CONSIDERANDO: La recurrente, previa una relación de antecedentes y descripción de la aplicación de las
CONSIDERANDO: La recurrente, previa una relación de antecedentes y descripción de la aplicación de las normas en que se basa el auto de vista recurrido, fundamenta su recurso, acusando la aplicación indebida de la Ley Nº 1178 (Ley de Administración y Control Gubernamentales). Señala que el fallo del tribunal de alzada no determina qué régimen de prescripción es el que se debe aplicar al caso presente; es decir, a la supuesta obligación civil cuyo cumplimiento se demanda conforme a la ley civil y no a la ley 1178, ya que la cesión de más terreno demandada, "no ha sido determinada vía establecimiento de responsabilidad civil conforme a dicha ley y su D.S. 23318-A"
- CONSIDERANDO: A fs
- CONSIDERANDO: La recurrente, previa una relación de antecedentes y descripción de la aplicación de las
- Señala que en la legislación boliviana existen dos regímenes de prescripción de obligaciones; uno, general
- Luego analiza los dos regímenes referidos precedentemente
- Se refiere luego al régimen de prescripción de obligaciones de la ley 1178, conforme al
- En cuanto al caso que nos ocupa, puntualiza que la "supuesta obligación" que el actor
- En conclusión y con base a tales antecedentes, pide dictar Auto Supremo casando el auto
- l) Sin que implique pronunciamiento alguno sobre el fondo de la demanda, este Auto Supremo
- 2) La excepción ha sido planteada concretamente en la acción ordinaria seguida por la Alcaldía
- 3) Se trata, en consecuencia, de derechos reales emergentes del citado art
- 4) Se aclara que las Municipalidades tienen su propia personalidad, de acuerdo a los arts
- POR TANTO: La Sala Civil Primera de la Corte Suprema, con la facultad que le
- Se impone multa a la recurrente que se gradúa en la suma de Bs
- Regístrese y devuélvase
- MINISTRO RELATOR: Dr. Armando Villafuerte Claros
- Firmado : Dr. Armando Villafuerte Claros
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 21 de enero de 2005
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil Primera.
