POR TANTO: La Sala Civil Primera de la Corte Suprema, con la facultad que le
Por todo ello, al declarar improbada la excepción perentoria opuesta por la recurrente, tanto el a quo como el ad quem han procedido correctamente, sin incurrir en violación de las normas jurídicas señaladas por la recurrente.
POR TANTO: La Sala Civil Primera de la Corte Suprema, con la facultad que le confieren los arts. 271-2 y 273 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo con lo dictaminado por el Fiscal General de la República, declara INFUNDADO el recurso de casación en el fondo de fs. 69-72 presentado por Zulema Montalvo Cors de Sanjinés contra el auto de vista de fs. 65-66; con costas. No se regula honorario profesional por no haber actuado ante este Tribunal Supremo el abogado del ente demandante
- CONSIDERANDO: A fs
- CONSIDERANDO: La recurrente, previa una relación de antecedentes y descripción de la aplicación de las
- Señala que en la legislación boliviana existen dos regímenes de prescripción de obligaciones; uno, general
- Luego analiza los dos regímenes referidos precedentemente
- Se refiere luego al régimen de prescripción de obligaciones de la ley 1178, conforme al
- En cuanto al caso que nos ocupa, puntualiza que la "supuesta obligación" que el actor
- En conclusión y con base a tales antecedentes, pide dictar Auto Supremo casando el auto
- l) Sin que implique pronunciamiento alguno sobre el fondo de la demanda, este Auto Supremo
- 2) La excepción ha sido planteada concretamente en la acción ordinaria seguida por la Alcaldía
- 3) Se trata, en consecuencia, de derechos reales emergentes del citado art
- 4) Se aclara que las Municipalidades tienen su propia personalidad, de acuerdo a los arts
- POR TANTO: La Sala Civil Primera de la Corte Suprema, con la facultad que le
- Se impone multa a la recurrente que se gradúa en la suma de Bs
- Regístrese y devuélvase
- MINISTRO RELATOR: Dr. Armando Villafuerte Claros
- Firmado : Dr. Armando Villafuerte Claros
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 21 de enero de 2005
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil Primera.
