Auto Supremo AS/0006/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0006/2005

Fecha: 21-Ene-2005

POR TANTO: La Sala Civil Primera de la Corte Suprema, con la facultad que le


Por todo ello, al declarar improbada la excepción perentoria opuesta por la recurrente, tanto el a quo como el ad quem han procedido correctamente, sin incurrir en violación de las normas jurídicas señaladas por la recurrente.

POR TANTO: La Sala Civil Primera de la Corte Suprema, con la facultad que le confieren los arts. 271-2 y 273 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo con lo dictaminado por el Fiscal General de la República, declara INFUNDADO el recurso de casación en el fondo de fs. 69-72 presentado por Zulema Montalvo Cors de Sanjinés contra el auto de vista de fs. 65-66; con costas. No se regula honorario profesional por no haber actuado ante este Tribunal Supremo el abogado del ente demandante