En cuanto al caso que nos ocupa, puntualiza que la "supuesta obligación" que el actor
En cuanto al caso que nos ocupa, puntualiza que la "supuesta obligación" que el actor pretende hacer valer en el presente proceso, no ha ocurrido ninguna de las fases a que se refieren la Ley 1178 y su Decreto Reglamentario 23318-A, por lo que su aplicación no es posible, ni legal, ni debida
- CONSIDERANDO: A fs
- CONSIDERANDO: La recurrente, previa una relación de antecedentes y descripción de la aplicación de las
- Señala que en la legislación boliviana existen dos regímenes de prescripción de obligaciones; uno, general
- Luego analiza los dos regímenes referidos precedentemente
- Se refiere luego al régimen de prescripción de obligaciones de la ley 1178, conforme al
- En cuanto al caso que nos ocupa, puntualiza que la "supuesta obligación" que el actor
- En conclusión y con base a tales antecedentes, pide dictar Auto Supremo casando el auto
- l) Sin que implique pronunciamiento alguno sobre el fondo de la demanda, este Auto Supremo
- 2) La excepción ha sido planteada concretamente en la acción ordinaria seguida por la Alcaldía
- 3) Se trata, en consecuencia, de derechos reales emergentes del citado art
- 4) Se aclara que las Municipalidades tienen su propia personalidad, de acuerdo a los arts
- POR TANTO: La Sala Civil Primera de la Corte Suprema, con la facultad que le
- Se impone multa a la recurrente que se gradúa en la suma de Bs
- Regístrese y devuélvase
- MINISTRO RELATOR: Dr. Armando Villafuerte Claros
- Firmado : Dr. Armando Villafuerte Claros
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 21 de enero de 2005
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil Primera.
