CONSIDERANDO: A fs
SALA CIVIL PRIMERA
AUTO SUPREMO N° 6 Sucre, 21 de enero de 2005
DISTRITO : Tarija PROCESO: Ordinario sobre cumplimiento de obligación
PARTES : Alcaldía Municipal de Tarija c/ Herederos de Leonor Cors Cortez
MINISTRO RELATOR: Dr. Armando Villafuerte Claros
VISTOS: El recurso de casación presentado por Zulema Montalvo Cors de Sanjinés a fs. 69-72, contra el auto de vista de fs. 65-66, dictado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior de Tarija en fecha 24 de junio de 2003, en el proceso ordinario seguido por la Alcaldía Municipal de Tarija contra los herederos de Leonor Cors Cortez, sobre cumplimiento de obligación; el dictamen de fs. 77 emitido por el Fiscal General de la República, los datos del proceso, y
CONSIDERANDO: A fs. 34 vta. y 35, el Juez 3º de Partido en lo Civil de Tarija, dicta el auto de fecha 25 de abril de 2003, declarando improbada y sin lugar la excepción de prescripción planteada por la codemandada, Dra. Zulema Montalvo de Sanjinés, fallo contra el que ésta recurre de apelación y que la Sala Civil Primera de la Corte Superior de dicho Distrito, mediante el auto de vista de fs. 65-66, lo confirma plenamente, con imposición de costas. Finalmente, contra esta resolución del tribunal de alzada, la nombrada Dra. Zulema Montalvo de Sanjinés presenta el recurso de casación en el fondo, cursante a fs. 69-72, que la Sala Civil indicada admite y concede mediante el auto de fs. 73 vta
AUTO SUPREMO N° 6 Sucre, 21 de enero de 2005
DISTRITO : Tarija PROCESO: Ordinario sobre cumplimiento de obligación
PARTES : Alcaldía Municipal de Tarija c/ Herederos de Leonor Cors Cortez
MINISTRO RELATOR: Dr. Armando Villafuerte Claros
VISTOS: El recurso de casación presentado por Zulema Montalvo Cors de Sanjinés a fs. 69-72, contra el auto de vista de fs. 65-66, dictado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior de Tarija en fecha 24 de junio de 2003, en el proceso ordinario seguido por la Alcaldía Municipal de Tarija contra los herederos de Leonor Cors Cortez, sobre cumplimiento de obligación; el dictamen de fs. 77 emitido por el Fiscal General de la República, los datos del proceso, y
CONSIDERANDO: A fs. 34 vta. y 35, el Juez 3º de Partido en lo Civil de Tarija, dicta el auto de fecha 25 de abril de 2003, declarando improbada y sin lugar la excepción de prescripción planteada por la codemandada, Dra. Zulema Montalvo de Sanjinés, fallo contra el que ésta recurre de apelación y que la Sala Civil Primera de la Corte Superior de dicho Distrito, mediante el auto de vista de fs. 65-66, lo confirma plenamente, con imposición de costas. Finalmente, contra esta resolución del tribunal de alzada, la nombrada Dra. Zulema Montalvo de Sanjinés presenta el recurso de casación en el fondo, cursante a fs. 69-72, que la Sala Civil indicada admite y concede mediante el auto de fs. 73 vta
- CONSIDERANDO: A fs
- CONSIDERANDO: La recurrente, previa una relación de antecedentes y descripción de la aplicación de las
- Señala que en la legislación boliviana existen dos regímenes de prescripción de obligaciones; uno, general
- Luego analiza los dos regímenes referidos precedentemente
- Se refiere luego al régimen de prescripción de obligaciones de la ley 1178, conforme al
- En cuanto al caso que nos ocupa, puntualiza que la "supuesta obligación" que el actor
- En conclusión y con base a tales antecedentes, pide dictar Auto Supremo casando el auto
- l) Sin que implique pronunciamiento alguno sobre el fondo de la demanda, este Auto Supremo
- 2) La excepción ha sido planteada concretamente en la acción ordinaria seguida por la Alcaldía
- 3) Se trata, en consecuencia, de derechos reales emergentes del citado art
- 4) Se aclara que las Municipalidades tienen su propia personalidad, de acuerdo a los arts
- POR TANTO: La Sala Civil Primera de la Corte Suprema, con la facultad que le
- Se impone multa a la recurrente que se gradúa en la suma de Bs
- Regístrese y devuélvase
- MINISTRO RELATOR: Dr. Armando Villafuerte Claros
- Firmado : Dr. Armando Villafuerte Claros
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 21 de enero de 2005
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil Primera.
