Auto Supremo AS/0006/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0006/2005

Fecha: 21-Ene-2005

Se refiere luego al régimen de prescripción de obligaciones de la ley 1178, conforme al


Respecto al primero, régimen civil de la prescripción y siempre que las obligaciones configuren derechos patrimoniales, el sujeto activo de la obligación persigue su cumplimiento -argumenta- dentro de los cinco años computables (en el caso presente desde la aprobación del Plano de Urbanización de propiedad de su madre y causante). En el sub lite, la Alcaldía Municipal funda su demanda en los arts. 291 y siguientes del Código civil, sin dejar de ser Estado, optó por actuar como sujeto de derecho privado, persiguiendo el supuesto cumplimiento de una obligación patrimonial; actuación legítima y legal "reconocida por la Teoría General del Estado y por la Constitución, que considera la doble calidad jurídica del Estado y de sus instituciones (sujeto de derecho público en algunos momentos y actuaciones y sujeto de derecho privado en otros). En el caso presente, se ha sometido a la jurisdicción ordinaria, reconociendo la competencia del juez, la Alcaldía se despojó de su condición de sujeto de derecho público, para constituirse en sujeto procesal, sometido al principio de igualdad de las partes.

Se refiere luego al régimen de prescripción de obligaciones de la ley 1178, conforme al cual -dice- el Estado actúa como sujeto de derecho público y persigue las obligaciones surgidas de la responsabilidad civil. El procedimiento está diseñado en el D.S. Nº 23318-A, reglamentario de a Ley 1178, contemplando primeramente un examen de auditoria de orden numérico (de suma líquida) y legal practicado por la Contraloría General de la República