Auto Supremo AS/0006/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0006/2005

Fecha: 21-Ene-2005

4) Se aclara que las Municipalidades tienen su propia personalidad, de acuerdo a los arts


4) Se aclara que las Municipalidades tienen su propia personalidad, de acuerdo a los arts. 200 al 206 de la Constitución Política del Estado y 52-1) del Código Civil. Sin embargo de ello, como la recurrente ha insistido en referirse a la personalidad del Estado (y no a la de las Municipalidades), este Tribunal -sólo a mayor abundamiento- aclara que el Estado aparece en nuestro ordenamiento jurídico como una unidad, con personalidad jurídica. Así se desprende de la propia normativa constitucional y de la puntualización del ya citado art. 52 del Código civil. Tal personalidad le permite actuar unas veces en la esfera del derecho público y otras en la del derecho privado. El desenvolvimiento del Estado en los diferentes aspectos de todo el ordenamiento jurídico del país, no significa que su personalidad jurídica se desdoble, divida o multiplique en cada caso. Como sujeto de derechos, en su calidad de persona colectiva -como lo denomina el Código civil- es siempre uno, exactamente igual que una persona física o natural, pero que tiene la capacidad para actuar en la diversidad de actividades que le corresponde en la esfera comercial, civil, administrativa, laboral, agraria, penal, etc. Esa es, por lo demás, en síntesis, la concepción moderna de la doctrina respecto a la personalidad del Estado. Y sucede exactamente lo mismo con las Municipalidades