4) Se aclara que las Municipalidades tienen su propia personalidad, de acuerdo a los arts
4) Se aclara que las Municipalidades tienen su propia personalidad, de acuerdo a los arts. 200 al 206 de la Constitución Política del Estado y 52-1) del Código Civil. Sin embargo de ello, como la recurrente ha insistido en referirse a la personalidad del Estado (y no a la de las Municipalidades), este Tribunal -sólo a mayor abundamiento- aclara que el Estado aparece en nuestro ordenamiento jurídico como una unidad, con personalidad jurídica. Así se desprende de la propia normativa constitucional y de la puntualización del ya citado art. 52 del Código civil. Tal personalidad le permite actuar unas veces en la esfera del derecho público y otras en la del derecho privado. El desenvolvimiento del Estado en los diferentes aspectos de todo el ordenamiento jurídico del país, no significa que su personalidad jurídica se desdoble, divida o multiplique en cada caso. Como sujeto de derechos, en su calidad de persona colectiva -como lo denomina el Código civil- es siempre uno, exactamente igual que una persona física o natural, pero que tiene la capacidad para actuar en la diversidad de actividades que le corresponde en la esfera comercial, civil, administrativa, laboral, agraria, penal, etc. Esa es, por lo demás, en síntesis, la concepción moderna de la doctrina respecto a la personalidad del Estado. Y sucede exactamente lo mismo con las Municipalidades
- CONSIDERANDO: A fs
- CONSIDERANDO: La recurrente, previa una relación de antecedentes y descripción de la aplicación de las
- Señala que en la legislación boliviana existen dos regímenes de prescripción de obligaciones; uno, general
- Luego analiza los dos regímenes referidos precedentemente
- Se refiere luego al régimen de prescripción de obligaciones de la ley 1178, conforme al
- En cuanto al caso que nos ocupa, puntualiza que la "supuesta obligación" que el actor
- En conclusión y con base a tales antecedentes, pide dictar Auto Supremo casando el auto
- l) Sin que implique pronunciamiento alguno sobre el fondo de la demanda, este Auto Supremo
- 2) La excepción ha sido planteada concretamente en la acción ordinaria seguida por la Alcaldía
- 3) Se trata, en consecuencia, de derechos reales emergentes del citado art
- 4) Se aclara que las Municipalidades tienen su propia personalidad, de acuerdo a los arts
- POR TANTO: La Sala Civil Primera de la Corte Suprema, con la facultad que le
- Se impone multa a la recurrente que se gradúa en la suma de Bs
- Regístrese y devuélvase
- MINISTRO RELATOR: Dr. Armando Villafuerte Claros
- Firmado : Dr. Armando Villafuerte Claros
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 21 de enero de 2005
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil Primera.
