Auto Supremo AS/0006/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0006/2005

Fecha: 21-Ene-2005

3) Se trata, en consecuencia, de derechos reales emergentes del citado art


3) Se trata, en consecuencia, de derechos reales emergentes del citado art. 87 del Reglamento de Urbanizaciones y de los efectos reales que produce el tipo de contratos como el de fs. 27-28 de acuerdo al art. 521 del mismo Sustantivo civil, según se desprende de la escritura del testimonio referido. Todo ello demuestra que la Alcaldía Municipal de Tarija ejercita un derecho real, por disposición de dicha norma jurídica, y no el cumplimiento de una obligación personal prescriptible en el término de cinco años. Ese derecho real es inalienable e imprescriptible por disposición de los arts. 84 y 85-2 de la Ley de Municipalidades