Auto Supremo AS/0177/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0177/2005

Fecha: 18-Oct-2005

CONSIDERANDO: Que, en cuanto al recurso en el fondo, este Tribunal Supremo no encuentra que


CONSIDERANDO: Que, en cuanto al recurso en el fondo, este Tribunal Supremo no encuentra que el tribunal de alzada hubiera incurrido en violación e interpretación errónea del art. 6º del D.L. Nº 16536 de 6 de junio de 1979, por cuanto si bien esta norma legal prohíbe a los Notarios de Fe Pública dar curso a transferencias que no cuenten con la correspondiente autorización otorgada por el Consejo Nacional de Reforma Agraria, castigando con nulidad las que no cumplan este requisito, no es menos evidente que la venta cuya nulidad se demanda, data del 13 de abril de 1994, cuando ya se había promulgado el Decreto Supremo Nº 23331 de 24 de noviembre de 1992 destinado a intervenir el Consejo Nacional de Reforma Agraria, normal legal que dispuso la suspensión de sus funciones de todos los Vocales de dicho Consejo