CONSIDERANDO: Que, en cuanto al recurso en el fondo, este Tribunal Supremo no encuentra que
CONSIDERANDO: Que, en cuanto al recurso en el fondo, este Tribunal Supremo no encuentra que el tribunal de alzada hubiera incurrido en violación e interpretación errónea del art. 6º del D.L. Nº 16536 de 6 de junio de 1979, por cuanto si bien esta norma legal prohíbe a los Notarios de Fe Pública dar curso a transferencias que no cuenten con la correspondiente autorización otorgada por el Consejo Nacional de Reforma Agraria, castigando con nulidad las que no cumplan este requisito, no es menos evidente que la venta cuya nulidad se demanda, data del 13 de abril de 1994, cuando ya se había promulgado el Decreto Supremo Nº 23331 de 24 de noviembre de 1992 destinado a intervenir el Consejo Nacional de Reforma Agraria, normal legal que dispuso la suspensión de sus funciones de todos los Vocales de dicho Consejo
- Radicado el proceso ante el Juzgado de Partido en lo Civil-Comercial de la Provincia Quillacollo-Cochabamba,
- Sentencia que recurrida en apelación motiva el pronunciamiento del auto de vista de fs
- Cumplida la resolución de vista, el Juez de Partido en lo Civil de Quillacollo-Cochabamba, Dr
- CONSIDERANDO: Contra el fallo de primera instancia, el demandante interpone recurso de apelación, que es
- En el primer caso, acusa que la Corte de apelación incumplió con su deber de
- Acusa también la trasgresión del art
- El recurso en el fondo, señala que el auto de vista ha incurrido en violación,
- Acusa también que el tribunal ad quem confirmó la sentencia sin proceder al re-examen de
- Sostiene que el juez hizo uso indebido del art
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los obrados en función al recurso interpuesto en la
- En efecto, la nueva sentencia pronunciada por el inferior se ajustó a la previsión del
- Tampoco es motivo de nulidad el hecho que el tribunal ad quem hubiere omitido señalar
- En el sub lite, el tribunal de apelación no ha modificado absolutamente nada del fallo
- En consecuencia, la resolución de vista no viola las formas esenciales del proceso, de ahí
- CONSIDERANDO: Que, en cuanto al recurso en el fondo, este Tribunal Supremo no encuentra que
- En consecuencia, habiéndose dispuesto legalmente la intervención del Consejo Nacional de Reforma Agraria en noviembre
- De ahí que la precitada norma legal, extrañada en su cumplimiento por el recurrente, no
- El recurso, acusa también una falta de re examen de las pruebas y que la
- En cuanto al uso indebido de la facultad que otorga al juzgador el art
- Si convenimos con el tratadista Palacio quien sostiene que "la prueba es la actividad procesal,
- En el caso de autos, cuando por auto interlocutorio de fs
- Por lo expuesto y no siendo evidentes las infracciones acusadas en el recurso, corresponde a
- POR TANTO: La Sala Civil Primera de la Excma
- MINISTRA RELATORA: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dr. Armando Villafuerte Claros
- Proveído : Sucre, 18 de Octubre de 2005
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
