Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0177/2005
Fecha: 18-Oct-2005
Patricia Parada Loras
Patricia Parada Loras
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Radicado el proceso ante el Juzgado de Partido en lo Civil-Comercial de la Provincia Quillacollo-Cochabamba,
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Sentencia que recurrida en apelación motiva el pronunciamiento del auto de vista de fs
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Cumplida la resolución de vista, el Juez de Partido en lo Civil de Quillacollo-Cochabamba, Dr
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CONSIDERANDO: Contra el fallo de primera instancia, el demandante interpone recurso de apelación, que es
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En el primer caso, acusa que la Corte de apelación incumplió con su deber de
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Acusa también la trasgresión del art
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El recurso en el fondo, señala que el auto de vista ha incurrido en violación,
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Acusa también que el tribunal ad quem confirmó la sentencia sin proceder al re-examen de
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Sostiene que el juez hizo uso indebido del art
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CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los obrados en función al recurso interpuesto en la
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En efecto, la nueva sentencia pronunciada por el inferior se ajustó a la previsión del
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Tampoco es motivo de nulidad el hecho que el tribunal ad quem hubiere omitido señalar
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En el sub lite, el tribunal de apelación no ha modificado absolutamente nada del fallo
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En consecuencia, la resolución de vista no viola las formas esenciales del proceso, de ahí
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CONSIDERANDO: Que, en cuanto al recurso en el fondo, este Tribunal Supremo no encuentra que
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En consecuencia, habiéndose dispuesto legalmente la intervención del Consejo Nacional de Reforma Agraria en noviembre
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De ahí que la precitada norma legal, extrañada en su cumplimiento por el recurrente, no
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El recurso, acusa también una falta de re examen de las pruebas y que la
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En cuanto al uso indebido de la facultad que otorga al juzgador el art
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Si convenimos con el tratadista Palacio quien sostiene que "la prueba es la actividad procesal,
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En el caso de autos, cuando por auto interlocutorio de fs
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Por lo expuesto y no siendo evidentes las infracciones acusadas en el recurso, corresponde a
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POR TANTO: La Sala Civil Primera de la Excma
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MINISTRA RELATORA: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
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Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
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Dr. Armando Villafuerte Claros
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Proveído : Sucre, 18 de Octubre de 2005
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Patricia Parada Loras
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Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
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