Auto Supremo AS/0177/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0177/2005

Fecha: 18-Oct-2005

Si convenimos con el tratadista Palacio quien sostiene que "la prueba es la actividad procesal,


Si convenimos con el tratadista Palacio quien sostiene que "la prueba es la actividad procesal, realizada con el auxilio de los medios previstos o autorizado por la ley y encaminada a crear la convicción judicial acerca de la existencia o inexistencia de los hechos afirmados por las partes en sus alegaciones", concluiremos señalando que la finalidad de la actividad probatoria es demostrar la existencia real del hecho o hechos afirmados por las partes y alcanzar la verdad real o material convenciendo al órgano jurisdiccional sobre la conformidad entre los hechos afirmados, con la prueba producida. Más, para llegar a conseguir el fin de la actividad probatoria, no puede coartarse la libertad del juzgador cuando en pleno ejercicio de la facultad prevista en la precitada norma legal, acude a otros medios probatorios que le franqueen mayores elementos de convicción en la búsqueda de la verdad. Cuando de la prueba pericial se trata, ésta será valorada por el juez teniendo en cuenta la competencia de los peritos, la uniformidad o disconformidad de sus opiniones, los principios científicos en que se fundan aplicando las reglas de la sana crítica