Radicado el proceso ante el Juzgado de Partido en lo Civil-Comercial de la Provincia Quillacollo-Cochabamba,
SALA CIVIL PRIMERA
AUTO SUPREMO N° 177 Sucre, 18 de Octubre de 2005
DISTRITO : Cochabamba PROCESO: Ordinario sobre nulidad de venta de propiedad agrícola
PARTES : Fausto Pereyra Espinoza c/ Yola Medrano de Pereyra
MINISTRA RELATORA: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
VISTOS: El recurso de casación interpuesto a fs. 614 a 620 por el Rvdo. Fausto Pereyra Espinoza, contra el auto de vista de fs. 603 a 604, pronunciado el 9 de agosto de 2003 por la Sala Civil Primera de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, en el ordinario sobre nulidad de venta de propiedad agrícola seguido por el recurrente contra Yola Medrano de Pereyra, los antecedentes procesales, y
CONSIDERANDO: Que, a fs. 17 a 18, el Rvdo. Fausto Pereyra Espinoza interpone demanda de nulidad del documento de venta de 13 de abril de 1994, mediante el cual Yola Medrano de Pereyra aparece comprando un lote de su propiedad en una extensión superficial de 3.375 m2, sito en la zona de "Putucu", comprensión Tiquipaya, provincia Quillacollo-Cochabamba; así como el mejor derecho de propiedad y consiguiente acción negatoria, acción que la dirige contra Yola Medrano de Pereyra.
Radicado el proceso ante el Juzgado de Partido en lo Civil-Comercial de la Provincia Quillacollo-Cochabamba, concluye con la sentencia pronunciada de fs. 404 a 408, por el Dr. Walter Flores Suaznabar, Juez de Partido en lo Penal de la mencionada provincia, en suplencia legal, que declara improbada la demanda y probadas las excepciones opuestas, en consecuencia legalmente válido el documento de compraventa
AUTO SUPREMO N° 177 Sucre, 18 de Octubre de 2005
DISTRITO : Cochabamba PROCESO: Ordinario sobre nulidad de venta de propiedad agrícola
PARTES : Fausto Pereyra Espinoza c/ Yola Medrano de Pereyra
MINISTRA RELATORA: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
VISTOS: El recurso de casación interpuesto a fs. 614 a 620 por el Rvdo. Fausto Pereyra Espinoza, contra el auto de vista de fs. 603 a 604, pronunciado el 9 de agosto de 2003 por la Sala Civil Primera de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, en el ordinario sobre nulidad de venta de propiedad agrícola seguido por el recurrente contra Yola Medrano de Pereyra, los antecedentes procesales, y
CONSIDERANDO: Que, a fs. 17 a 18, el Rvdo. Fausto Pereyra Espinoza interpone demanda de nulidad del documento de venta de 13 de abril de 1994, mediante el cual Yola Medrano de Pereyra aparece comprando un lote de su propiedad en una extensión superficial de 3.375 m2, sito en la zona de "Putucu", comprensión Tiquipaya, provincia Quillacollo-Cochabamba; así como el mejor derecho de propiedad y consiguiente acción negatoria, acción que la dirige contra Yola Medrano de Pereyra.
Radicado el proceso ante el Juzgado de Partido en lo Civil-Comercial de la Provincia Quillacollo-Cochabamba, concluye con la sentencia pronunciada de fs. 404 a 408, por el Dr. Walter Flores Suaznabar, Juez de Partido en lo Penal de la mencionada provincia, en suplencia legal, que declara improbada la demanda y probadas las excepciones opuestas, en consecuencia legalmente válido el documento de compraventa
- Radicado el proceso ante el Juzgado de Partido en lo Civil-Comercial de la Provincia Quillacollo-Cochabamba,
- Sentencia que recurrida en apelación motiva el pronunciamiento del auto de vista de fs
- Cumplida la resolución de vista, el Juez de Partido en lo Civil de Quillacollo-Cochabamba, Dr
- CONSIDERANDO: Contra el fallo de primera instancia, el demandante interpone recurso de apelación, que es
- En el primer caso, acusa que la Corte de apelación incumplió con su deber de
- Acusa también la trasgresión del art
- El recurso en el fondo, señala que el auto de vista ha incurrido en violación,
- Acusa también que el tribunal ad quem confirmó la sentencia sin proceder al re-examen de
- Sostiene que el juez hizo uso indebido del art
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los obrados en función al recurso interpuesto en la
- En efecto, la nueva sentencia pronunciada por el inferior se ajustó a la previsión del
- Tampoco es motivo de nulidad el hecho que el tribunal ad quem hubiere omitido señalar
- En el sub lite, el tribunal de apelación no ha modificado absolutamente nada del fallo
- En consecuencia, la resolución de vista no viola las formas esenciales del proceso, de ahí
- CONSIDERANDO: Que, en cuanto al recurso en el fondo, este Tribunal Supremo no encuentra que
- En consecuencia, habiéndose dispuesto legalmente la intervención del Consejo Nacional de Reforma Agraria en noviembre
- De ahí que la precitada norma legal, extrañada en su cumplimiento por el recurrente, no
- El recurso, acusa también una falta de re examen de las pruebas y que la
- En cuanto al uso indebido de la facultad que otorga al juzgador el art
- Si convenimos con el tratadista Palacio quien sostiene que "la prueba es la actividad procesal,
- En el caso de autos, cuando por auto interlocutorio de fs
- Por lo expuesto y no siendo evidentes las infracciones acusadas en el recurso, corresponde a
- POR TANTO: La Sala Civil Primera de la Excma
- MINISTRA RELATORA: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dr. Armando Villafuerte Claros
- Proveído : Sucre, 18 de Octubre de 2005
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
