Auto Supremo AS/0177/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0177/2005

Fecha: 18-Oct-2005

De ahí que la precitada norma legal, extrañada en su cumplimiento por el recurrente, no


De ahí que la precitada norma legal, extrañada en su cumplimiento por el recurrente, no podía efectivizarse menos ser exigida por una imposibilidad material de practicarse, como era el hecho de no poder presentarse la petición de autorización de transferencia ante las autoridades del Consejo Nacional de Reforma Agraria como exigía el art. 4º de la precitada norma legal. Al contrario, como anotan los de grado, en obrados, este tribunal no encuentra la autorización del Consejo Nacional de Reforma Agraria de la transferencia realizada por Maximiliano Pereyra y Filomena Espinoza de Pereyra a favor de Fausto Pereyra Espinoza, realizada en fecha 20 de julio de 1979, vale decir, cuando ya se hallaba vigente el D.L. Nº 16536 de 6 de junio de 1979, así como en funciones el Consejo Nacional de Reforma Agraria