Auto Supremo AS/0177/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0177/2005

Fecha: 18-Oct-2005

Tampoco es motivo de nulidad el hecho que el tribunal ad quem hubiere omitido señalar


Tampoco es motivo de nulidad el hecho que el tribunal ad quem hubiere omitido señalar si confirma en forma total o parcial la sentencia apelada, por cuanto el hecho de resolver por la confirmatoria del fallo, hace presumir que dicha confirmatoria es total, lo contrario, si hubiere introducido alguna mutación a la sentencia nos situaría ante una confirmatoria parcial