Auto Supremo AS/0177/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0177/2005

Fecha: 18-Oct-2005

En consecuencia, la resolución de vista no viola las formas esenciales del proceso, de ahí


En consecuencia, la resolución de vista no viola las formas esenciales del proceso, de ahí que no existe mérito para declarar la nulidad de obrados peticionada, habida cuenta que en aplicación del principio de especificidad, no existe nulidad procesal alguna, si la misma no estuviere expresamente determinada por ley, por lo que no es procedente el recurso en la forma