Por lo expuesto y no siendo evidentes las infracciones acusadas en el recurso, corresponde a
Por lo expuesto y no siendo evidentes las infracciones acusadas en el recurso, corresponde a este Tribunal la aplicación de los arts. 271-2) y 273 del adjetivo civil
- Radicado el proceso ante el Juzgado de Partido en lo Civil-Comercial de la Provincia Quillacollo-Cochabamba,
- Sentencia que recurrida en apelación motiva el pronunciamiento del auto de vista de fs
- Cumplida la resolución de vista, el Juez de Partido en lo Civil de Quillacollo-Cochabamba, Dr
- CONSIDERANDO: Contra el fallo de primera instancia, el demandante interpone recurso de apelación, que es
- En el primer caso, acusa que la Corte de apelación incumplió con su deber de
- Acusa también la trasgresión del art
- El recurso en el fondo, señala que el auto de vista ha incurrido en violación,
- Acusa también que el tribunal ad quem confirmó la sentencia sin proceder al re-examen de
- Sostiene que el juez hizo uso indebido del art
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los obrados en función al recurso interpuesto en la
- En efecto, la nueva sentencia pronunciada por el inferior se ajustó a la previsión del
- Tampoco es motivo de nulidad el hecho que el tribunal ad quem hubiere omitido señalar
- En el sub lite, el tribunal de apelación no ha modificado absolutamente nada del fallo
- En consecuencia, la resolución de vista no viola las formas esenciales del proceso, de ahí
- CONSIDERANDO: Que, en cuanto al recurso en el fondo, este Tribunal Supremo no encuentra que
- En consecuencia, habiéndose dispuesto legalmente la intervención del Consejo Nacional de Reforma Agraria en noviembre
- De ahí que la precitada norma legal, extrañada en su cumplimiento por el recurrente, no
- El recurso, acusa también una falta de re examen de las pruebas y que la
- En cuanto al uso indebido de la facultad que otorga al juzgador el art
- Si convenimos con el tratadista Palacio quien sostiene que "la prueba es la actividad procesal,
- En el caso de autos, cuando por auto interlocutorio de fs
- Por lo expuesto y no siendo evidentes las infracciones acusadas en el recurso, corresponde a
- POR TANTO: La Sala Civil Primera de la Excma
- MINISTRA RELATORA: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dr. Armando Villafuerte Claros
- Proveído : Sucre, 18 de Octubre de 2005
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
