CONSIDERANDO: que concluido el plenario de la causa, el Juzgado Segundo de Partido Liquidador de
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO: Nº 385 Sucre, 21 de octubre de 2005
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Ministerio Público c/ Oscar Daza Malale y otros
Tráfico de sustancias controladas y otro
MINISTRA RELATORA: Dra. Rosario Canedo Justiniano
*********************************************************************************
VISTOS: los recursos de casación de fojas 229 a 230, de fojas 231 a 232 y vuelta y de fojas 234 a 238 interpuestos por Oscar Daza Malale, por José Luis Cayu Malale y por Róbin Daza Machado, respectivamente, impugnando el Auto de Vista de fojas 226 a 227 y vuelta de 12 de noviembre de 2002 pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra los recurrentes por la comisión de los delitos de tráfico de sustancias controladas y complicidad en dicho ilícito, incursos en los artículos 48 y 76 de la Ley 1008, los requerimientos de fojas 243 a 244 y de fojas 246 a 247 emitidos por el Fiscal General de la República, sus antecedentes, y
CONSIDERANDO: que concluido el plenario de la causa, el Juzgado Segundo de Partido Liquidador de Sustancias Controladas de Santa Cruz pronunció la sentencia de fojas 206 a 208 y vuelta por la que declara a Oscar Daza Malale culpable del delito de tráfico de sustancias controladas, previsto en el artículo 48 de la Ley 1008, condenándole a sufrir la pena de once años de presidio a cumplir en la Cárcel de Palmasola de esa ciudad y al pago de 500 días multa a razón de Bs 2.- por día, más costas, daños y perjuicios averiguables en ejecución de sentencia; a Robin Daza Machado y a José Luis Cayu Malale los declara culpables de los delitos de complicidad de tráfico de sustancias controladas imponiéndoles una sanción de seis años y ocho meses de presidio a cumplir en la indicada Cárcel de Palmasola y al pago de 500 días multa a razón de Bs 2.- por día, más costas, daños y perjuicios averiguables en ejecución de sentencia, absolviéndolos de pena y culpa por la comisión del delito de tráfico de sustancias controladas. También dispuso la confiscación definitiva del inmueble ubicado en la Av. Nuevo Palmar, Calle 11 s/n, Urbanización Los Lotes, Barrio "Villa Fátima" de la ciudad de Santa Cruz
AUTO SUPREMO: Nº 385 Sucre, 21 de octubre de 2005
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Ministerio Público c/ Oscar Daza Malale y otros
Tráfico de sustancias controladas y otro
MINISTRA RELATORA: Dra. Rosario Canedo Justiniano
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VISTOS: los recursos de casación de fojas 229 a 230, de fojas 231 a 232 y vuelta y de fojas 234 a 238 interpuestos por Oscar Daza Malale, por José Luis Cayu Malale y por Róbin Daza Machado, respectivamente, impugnando el Auto de Vista de fojas 226 a 227 y vuelta de 12 de noviembre de 2002 pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra los recurrentes por la comisión de los delitos de tráfico de sustancias controladas y complicidad en dicho ilícito, incursos en los artículos 48 y 76 de la Ley 1008, los requerimientos de fojas 243 a 244 y de fojas 246 a 247 emitidos por el Fiscal General de la República, sus antecedentes, y
CONSIDERANDO: que concluido el plenario de la causa, el Juzgado Segundo de Partido Liquidador de Sustancias Controladas de Santa Cruz pronunció la sentencia de fojas 206 a 208 y vuelta por la que declara a Oscar Daza Malale culpable del delito de tráfico de sustancias controladas, previsto en el artículo 48 de la Ley 1008, condenándole a sufrir la pena de once años de presidio a cumplir en la Cárcel de Palmasola de esa ciudad y al pago de 500 días multa a razón de Bs 2.- por día, más costas, daños y perjuicios averiguables en ejecución de sentencia; a Robin Daza Machado y a José Luis Cayu Malale los declara culpables de los delitos de complicidad de tráfico de sustancias controladas imponiéndoles una sanción de seis años y ocho meses de presidio a cumplir en la indicada Cárcel de Palmasola y al pago de 500 días multa a razón de Bs 2.- por día, más costas, daños y perjuicios averiguables en ejecución de sentencia, absolviéndolos de pena y culpa por la comisión del delito de tráfico de sustancias controladas. También dispuso la confiscación definitiva del inmueble ubicado en la Av. Nuevo Palmar, Calle 11 s/n, Urbanización Los Lotes, Barrio "Villa Fátima" de la ciudad de Santa Cruz
- CONSIDERANDO: que concluido el plenario de la causa, el Juzgado Segundo de Partido Liquidador de
- Que apelado por los tres imputados, dicho fallo fue confirmado por Auto de Vista de
- Que contra dicha resolución de segunda instancia los procesados recurrieron de casación de acuerdo al
- I
- Partiendo de dicha calificación, en el caso presente se ha identificado que el co-imputado Oscar
- Por consiguiente, al haberse calificado la conducta del imputado Oscar Daza Malale en el tipo
- Por lo tanto, se concluye que respecto del recurso de casación de fojas 229 a
- II
- Previa revisión minuciosa del expediente se concluye que estos dos encausados, a sabiendas de que
- CONSIDERANDO: que habiéndose remitido de oficio el expediente ante la Fiscalía General de la República
- Que analizado el expediente para el pronunciamiento de la procedencia o improcedencia de la solicitud
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, de acuerdo con
- Ministra Relatora: Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Sucre, veintiuno de octubre de dos mil cinco
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
