Partiendo de dicha calificación, en el caso presente se ha identificado que el co-imputado Oscar
Partiendo de dicha calificación, en el caso presente se ha identificado que el co-imputado Oscar Dazas Malale tenía en posesión ilegal cocaína, la que debía ser trasladada al exterior de la República con los fines ilícitos, previo su acondicionamiento o camuflaje en diferentes tipos de envases de comestibles (acta de incautación y pesaje de droga de fojas 8, cuyo peso total es de 19.869 gramos de cocaína), conforme consta de las diligencias de policía judicial (acta de operativo de fojas 7) y declaraciones informativas y confesorias de los imputados José Luis Cayu Malale y Robín Daza Machado. Máxime si la nueva línea jurisprudencial, establecida por el Supremo Tribunal adoptada en el Auto Supremo Nº 111 de fecha 31 de marzo de 2005, establece que los delitos emergentes de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas son de carácter formal y no de resultados, de ahí que en los delitos de narcotráfico la parte sustantiva de la Ley 1008 tiene como vertiente la teoría finalista del delito en la que los medios empleados no son tan importantes sino el fin que persigue el delito propiamente dicho, pues a decir del tratadista Villamor Lucía: "El término tráfico involucra una serie de conductas que van desde el cultivo hasta el transporte; aún más, ni siquiera puede tenerse la muestra de la droga, pero sin embargo se realizan todas las transacciones para que se produzca la entrega de ésta y el dinero". De obrados se colige la existencia de una serie de acciones que configuran el delito descrito en el tipo penal 48 de la Ley 1008, adecuando en él la conducta antijurídica del recurrente
- CONSIDERANDO: que concluido el plenario de la causa, el Juzgado Segundo de Partido Liquidador de
- Que apelado por los tres imputados, dicho fallo fue confirmado por Auto de Vista de
- Que contra dicha resolución de segunda instancia los procesados recurrieron de casación de acuerdo al
- I
- Partiendo de dicha calificación, en el caso presente se ha identificado que el co-imputado Oscar
- Por consiguiente, al haberse calificado la conducta del imputado Oscar Daza Malale en el tipo
- Por lo tanto, se concluye que respecto del recurso de casación de fojas 229 a
- II
- Previa revisión minuciosa del expediente se concluye que estos dos encausados, a sabiendas de que
- CONSIDERANDO: que habiéndose remitido de oficio el expediente ante la Fiscalía General de la República
- Que analizado el expediente para el pronunciamiento de la procedencia o improcedencia de la solicitud
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, de acuerdo con
- Ministra Relatora: Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Sucre, veintiuno de octubre de dos mil cinco
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
