Auto Supremo AS/0385/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0385/2005

Fecha: 21-Oct-2005

CONSIDERANDO: que habiéndose remitido de oficio el expediente ante la Fiscalía General de la República


Al no ser evidentes las vulneraciones alegadas por ambos recurrentes, debe igualmente aplicarse el artículo 307 inciso 2) del Código de Procedimiento Penal.

CONSIDERANDO: que habiéndose remitido de oficio el expediente ante la Fiscalía General de la República para que se pronuncie sobre la procedencia o improcedencia de la extinción de la acción penal, en cumplimiento de la Sentencia Constitucional Nº 0101/2004 de 14 de septiembre de 2004, de fojas 246 a 247 se emitió requerimiento por el que sugirió que se determine no ha lugar a la extinción de la acción penal en mérito a los alcances de la aludida Sentencia Constitucional