CONSIDERANDO: que habiéndose remitido de oficio el expediente ante la Fiscalía General de la República
Al no ser evidentes las vulneraciones alegadas por ambos recurrentes, debe igualmente aplicarse el artículo 307 inciso 2) del Código de Procedimiento Penal.
CONSIDERANDO: que habiéndose remitido de oficio el expediente ante la Fiscalía General de la República para que se pronuncie sobre la procedencia o improcedencia de la extinción de la acción penal, en cumplimiento de la Sentencia Constitucional Nº 0101/2004 de 14 de septiembre de 2004, de fojas 246 a 247 se emitió requerimiento por el que sugirió que se determine no ha lugar a la extinción de la acción penal en mérito a los alcances de la aludida Sentencia Constitucional
- CONSIDERANDO: que concluido el plenario de la causa, el Juzgado Segundo de Partido Liquidador de
- Que apelado por los tres imputados, dicho fallo fue confirmado por Auto de Vista de
- Que contra dicha resolución de segunda instancia los procesados recurrieron de casación de acuerdo al
- I
- Partiendo de dicha calificación, en el caso presente se ha identificado que el co-imputado Oscar
- Por consiguiente, al haberse calificado la conducta del imputado Oscar Daza Malale en el tipo
- Por lo tanto, se concluye que respecto del recurso de casación de fojas 229 a
- II
- Previa revisión minuciosa del expediente se concluye que estos dos encausados, a sabiendas de que
- CONSIDERANDO: que habiéndose remitido de oficio el expediente ante la Fiscalía General de la República
- Que analizado el expediente para el pronunciamiento de la procedencia o improcedencia de la solicitud
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, de acuerdo con
- Ministra Relatora: Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Sucre, veintiuno de octubre de dos mil cinco
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
