Por consiguiente, al haberse calificado la conducta del imputado Oscar Daza Malale en el tipo
Por consiguiente, al haberse calificado la conducta del imputado Oscar Daza Malale en el tipo penal previsto por los artículos 33 inciso m) y 48 de la Ley 1008, de ninguna manera se ha incurrido en la causal de casación prevista en el inciso 1) del artículo 298 del Código de Procedimiento Penal, habiéndose aplicado, por el contrario, en forma correcta la ley sustantiva puesto que se identificó y se tiene prueba plena del cuerpo del delito, tal como establece el artículo 133 del Código de Procedimiento Penal
- CONSIDERANDO: que concluido el plenario de la causa, el Juzgado Segundo de Partido Liquidador de
- Que apelado por los tres imputados, dicho fallo fue confirmado por Auto de Vista de
- Que contra dicha resolución de segunda instancia los procesados recurrieron de casación de acuerdo al
- I
- Partiendo de dicha calificación, en el caso presente se ha identificado que el co-imputado Oscar
- Por consiguiente, al haberse calificado la conducta del imputado Oscar Daza Malale en el tipo
- Por lo tanto, se concluye que respecto del recurso de casación de fojas 229 a
- II
- Previa revisión minuciosa del expediente se concluye que estos dos encausados, a sabiendas de que
- CONSIDERANDO: que habiéndose remitido de oficio el expediente ante la Fiscalía General de la República
- Que analizado el expediente para el pronunciamiento de la procedencia o improcedencia de la solicitud
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, de acuerdo con
- Ministra Relatora: Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Sucre, veintiuno de octubre de dos mil cinco
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
