II
II.- Considerando los recursos de los co-imputados José Luis Cayu Malale y Robin Daza Machado, quienes fueron condenados por el delito de tráfico de sustancias controladas en grado de complicidad, debemos recordar previamente para ese efecto que cómplice, en sentido lato, es la persona que, a sabiendas, participa en el delito que comete otra, fuera de su mismo proceso de ejecución; mientras que en sentido estricto, y por oposición a co-autor, es la persona cuyo acto no tiene carácter delictuoso sino en relación con el delito de otra que aquélla provoca o facilita con conocimiento de causa, mediante actos anteriores o simultáneos a su consumación o por actos posteriores, cuando la ayuda hubiera sido prometida con anterioridad al hecho. Esta conducta, en casos de la comisión de delitos de narcotráfico, debe ser sancionada con dos terceras partes de la pena imponible al autor
- CONSIDERANDO: que concluido el plenario de la causa, el Juzgado Segundo de Partido Liquidador de
- Que apelado por los tres imputados, dicho fallo fue confirmado por Auto de Vista de
- Que contra dicha resolución de segunda instancia los procesados recurrieron de casación de acuerdo al
- I
- Partiendo de dicha calificación, en el caso presente se ha identificado que el co-imputado Oscar
- Por consiguiente, al haberse calificado la conducta del imputado Oscar Daza Malale en el tipo
- Por lo tanto, se concluye que respecto del recurso de casación de fojas 229 a
- II
- Previa revisión minuciosa del expediente se concluye que estos dos encausados, a sabiendas de que
- CONSIDERANDO: que habiéndose remitido de oficio el expediente ante la Fiscalía General de la República
- Que analizado el expediente para el pronunciamiento de la procedencia o improcedencia de la solicitud
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, de acuerdo con
- Ministra Relatora: Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Sucre, veintiuno de octubre de dos mil cinco
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
