Auto Supremo AS/0385/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0385/2005

Fecha: 21-Oct-2005

Que contra dicha resolución de segunda instancia los procesados recurrieron de casación de acuerdo al


Que contra dicha resolución de segunda instancia los procesados recurrieron de casación de acuerdo al siguiente detalle: 1) Oscar Daza Malale de fojas 229 a 230 acusa infracción directa de la ley sustantiva por habérsele condenado por el delito de tráfico cuando los hechos demuestran que, precisamente por intervención de la FELCN, el delito no se consumó, pues la droga fue encontrada en su habitación cuando él estaba ausente. Agrega que en ningún momento realizó acción alguna que denote el ánimo de comercializar, vender, etc., tratándose -según el recurrente- de tentativa de tráfico porque se limitó a recepcionar un paquete, por lo que pide casar el Auto de Vista recurrido y, deliberando en el fondo, imponerle el mínimo de la pena por tentativa de tráfico de sustancias controladas. 2) De fojas 231 a 232 y vuelta José Luis Cayu Malale alega no ser culpable del delito que se le imputa, toda vez que no existe prueba plena que lo incrimine, conforme exige el artículo 243 del Código de Procedimiento Penal; que el operativo se habría realizado dos horas antes a que él llegara al domicilio de su amigo "Nacho", habiendo sido detenido en las proximidades de aquél y que ignoraba de la existencia de droga. Agrega que no existe certeza sobre su culpabilidad, tal como establece el artículo 13 del Código Penal, por la inexistencia de dolo que determina el artículo 14 del Código Penal, debiendo aplicarse el principio in dubio pro reo y ser absuelto casándose el Auto de Vista recurrido. 3) De fojas 234 a 238 Robin Daza Machado recurre de casación en el fondo y en la forma refiriendo haber sido detenido el 8 de diciembre de 1998, a horas 22:15, cuando retornaba al domicilio de su hermano, en el que se alojaba. Que desconocía de las actividades ilícitas de su hermano Oscar, tampoco tuvo contacto con las sustancias controladas incautadas, que el tribunal a quo no valoró correctamente las pruebas, aplicando incorrectamente la ley, atentando contra sus derecho y garantías constitucionales, incurriendo en las causales de casación previstas por el artículo 298 incisos 1) y 4) del Código de Procedimiento Penal puesto que la única prueba de cargo presentada por el Ministerio Público en su contra y que no demuestra el delito acusado consiste en una factura por la compra de un roba corrientes