Auto Supremo AS/0385/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0385/2005

Fecha: 21-Oct-2005

POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, de acuerdo con


Por último se debe considerar que los ilícitos que se juzgan en el caso presente constituyen delitos de extrema gravedad, que atentan contra bienes fundamental, constitucional y legalmente protegidos como son "la vida y la salud", como prevé tanto el artículo 145 de la Ley 1008 como los diferentes tratados y acuerdos internacionales que rigen la materia y a los cuáles Bolivia se adscribió y, por esa naturaleza que caracteriza a este tipo de delitos, la extinción de la acción penal es improcedente.

POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, de acuerdo con el requerimiento fiscal de fojas 246 a 247, determina NO HABER LUGAR A LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL y, deliberando en el fondo, en armonía con el requerimiento fiscal de fojas 243 a 244, en aplicación del artículo 307-2) del Código de Procedimiento Penal, declara INFUNDADOS los recursos de fojas 229 a 230, de fojas 231 a 232 y vuelta y de fojas 234 a 238