POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, de acuerdo con
Por último se debe considerar que los ilícitos que se juzgan en el caso presente constituyen delitos de extrema gravedad, que atentan contra bienes fundamental, constitucional y legalmente protegidos como son "la vida y la salud", como prevé tanto el artículo 145 de la Ley 1008 como los diferentes tratados y acuerdos internacionales que rigen la materia y a los cuáles Bolivia se adscribió y, por esa naturaleza que caracteriza a este tipo de delitos, la extinción de la acción penal es improcedente.
POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, de acuerdo con el requerimiento fiscal de fojas 246 a 247, determina NO HABER LUGAR A LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL y, deliberando en el fondo, en armonía con el requerimiento fiscal de fojas 243 a 244, en aplicación del artículo 307-2) del Código de Procedimiento Penal, declara INFUNDADOS los recursos de fojas 229 a 230, de fojas 231 a 232 y vuelta y de fojas 234 a 238
- CONSIDERANDO: que concluido el plenario de la causa, el Juzgado Segundo de Partido Liquidador de
- Que apelado por los tres imputados, dicho fallo fue confirmado por Auto de Vista de
- Que contra dicha resolución de segunda instancia los procesados recurrieron de casación de acuerdo al
- I
- Partiendo de dicha calificación, en el caso presente se ha identificado que el co-imputado Oscar
- Por consiguiente, al haberse calificado la conducta del imputado Oscar Daza Malale en el tipo
- Por lo tanto, se concluye que respecto del recurso de casación de fojas 229 a
- II
- Previa revisión minuciosa del expediente se concluye que estos dos encausados, a sabiendas de que
- CONSIDERANDO: que habiéndose remitido de oficio el expediente ante la Fiscalía General de la República
- Que analizado el expediente para el pronunciamiento de la procedencia o improcedencia de la solicitud
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, de acuerdo con
- Ministra Relatora: Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Sucre, veintiuno de octubre de dos mil cinco
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
