Previa revisión minuciosa del expediente se concluye que estos dos encausados, a sabiendas de que
Previa revisión minuciosa del expediente se concluye que estos dos encausados, a sabiendas de que los hechos en los que participaba Oscar Daza Malale eran ilícitos, participaron colaborándole en dicho actuar, actuación que fue con conocimiento de causa mediante actos anteriores y simultáneos a la consumación del delito. Consiguientemente, se concluye que adecuaron su conducta al grado de complicidad, previsto por el artículo 76 de la Ley 1008; habiendo los tribunales de grado impuesto una sanción de reclusión en la proporción establecida por ley y que de ninguna manera evidencia la violación de la ley sustantiva al calificarse correctamente sus preceptos, calificando los hechos reconocidos en la sentencia y a tiempo de la imposición de la pena prevista por Ley
- CONSIDERANDO: que concluido el plenario de la causa, el Juzgado Segundo de Partido Liquidador de
- Que apelado por los tres imputados, dicho fallo fue confirmado por Auto de Vista de
- Que contra dicha resolución de segunda instancia los procesados recurrieron de casación de acuerdo al
- I
- Partiendo de dicha calificación, en el caso presente se ha identificado que el co-imputado Oscar
- Por consiguiente, al haberse calificado la conducta del imputado Oscar Daza Malale en el tipo
- Por lo tanto, se concluye que respecto del recurso de casación de fojas 229 a
- II
- Previa revisión minuciosa del expediente se concluye que estos dos encausados, a sabiendas de que
- CONSIDERANDO: que habiéndose remitido de oficio el expediente ante la Fiscalía General de la República
- Que analizado el expediente para el pronunciamiento de la procedencia o improcedencia de la solicitud
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, de acuerdo con
- Ministra Relatora: Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Sucre, veintiuno de octubre de dos mil cinco
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
