Auto Supremo AS/0402/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0402/2005

Fecha: 06-Oct-2005

CONSIDERANDO: que del análisis de los datos que arroja el proceso se evidencia la inexistencia


CONSIDERANDO: que del análisis de los datos que arroja el proceso se evidencia la inexistencia de actuados procesales violatorios de las garantías constitucionales y derechos fundamentales de los procesados o que hayan vulnerado disposiciones aplicables en el proceso que impliquen a su vez violación de la seguridad jurídica y al debido proceso, principios consagrados en el Arts. 7 inc. A) y 16-IV) de la Constitución Política del Estado, habiéndose cumplido con los presupuestos de legalidad, por lo que se llega a la conclusión de que no existen causas imputables al órgano jurisdiccional encargado del juzgamiento de los procesados o a la representación del Ministerio Público que puedan ser invocadas como justificativos para la extinción de la acción penal, al contrario se establecen que existieron actitudes de obstaculización a la "verdad histórica". Del proceso por parte de los procesados, es mas de la revisión de actuados se arriba a la plena convicción de que la primera actuación procesal de autos data del 29 de diciembre del año 2000 y que el Auto de Apertura de Proceso se pronunció el 22 de enero de 2001, de donde se concluye que a la fecha no ha expirado aún el plazo procesal de cinco años establecido por la última parte de la Tercera Disposición Transitoria de la Ley 1970 de 25 de marzo de 1999, como plazo máximo para la conclusión de los trámites judiciales de índole penal, razón mas que suficiente para no viabilizar la pretensión referida a la extinción penal