CONSIDERANDO: que del análisis de los datos que arroja el proceso se evidencia la inexistencia
CONSIDERANDO: que del análisis de los datos que arroja el proceso se evidencia la inexistencia de actuados procesales violatorios de las garantías constitucionales y derechos fundamentales de los procesados o que hayan vulnerado disposiciones aplicables en el proceso que impliquen a su vez violación de la seguridad jurídica y al debido proceso, principios consagrados en el Arts. 7 inc. A) y 16-IV) de la Constitución Política del Estado, habiéndose cumplido con los presupuestos de legalidad, por lo que se llega a la conclusión de que no existen causas imputables al órgano jurisdiccional encargado del juzgamiento de los procesados o a la representación del Ministerio Público que puedan ser invocadas como justificativos para la extinción de la acción penal, al contrario se establecen que existieron actitudes de obstaculización a la "verdad histórica". Del proceso por parte de los procesados, es mas de la revisión de actuados se arriba a la plena convicción de que la primera actuación procesal de autos data del 29 de diciembre del año 2000 y que el Auto de Apertura de Proceso se pronunció el 22 de enero de 2001, de donde se concluye que a la fecha no ha expirado aún el plazo procesal de cinco años establecido por la última parte de la Tercera Disposición Transitoria de la Ley 1970 de 25 de marzo de 1999, como plazo máximo para la conclusión de los trámites judiciales de índole penal, razón mas que suficiente para no viabilizar la pretensión referida a la extinción penal
- CONSIDERANDO: que en fecha 29 de diciembre de 2000 a horas, 8:00 efectivos de la
- Que durante el desarrollo del plenario fueron recibidos los elementos probatorios de cargo y descargo,
- Que en vigencia del término conferido por los Arts
- De igual modo a fs
- CONSIDERANDO: que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en armonía con el Art
- Que el recurso de fs
- Que de obrados se tiene que Miguel Pally M
- Al respecto la doctrina penal en situaciones de esta naturaleza es muy clara al sostener
- Estableciéndose que los tribunales de instancia han violado el Art
- En cuanto a la co-procesada Zenobia Juana González S
- CONSIDERANDO: que el Ministerio Público mediante requerimiento de fs
- Que la Sentencia Constitucional determina que el órgano jurisdiccional debe analizar en términos objetivos y
- CONSIDERANDO: que del análisis de los datos que arroja el proceso se evidencia la inexistencia
- POR TANTO: la Santa Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de
- En aplicación del inc
- El Ministro de la Sala Penal Segunda Dr. Héctor Sándoval Parada es de voto disidente
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, seis de octubre de dos mil cinco
- Proveido.- Ruth Burgos Bonilla- Secretaria de Cámara.
