Auto Supremo AS/0402/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0402/2005

Fecha: 06-Oct-2005

CONSIDERANDO: que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en armonía con el Art


CONSIDERANDO: que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en armonía con el Art. 301 del Código de Procedimiento Penal a través de su jurisprudencia, ha dispuesto que "el recurso extraordinario de casación constituye una nueva demanda de puro derecho, donde es menester explicar para su consideración y examen por el Tribunal Supremo de Justicia, las infracciones, la interpretación errónea o la aplicación indebida de las leyes o normas legales, en que habría incurrido el Tribunal Ad- quem al pronunciar el Auto de Vista además demostrar en que manera, a fin de que viabilice la pretensión de casación ya sea en la forma, en el fondo o en ambos"