CONSIDERANDO: que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en armonía con el Art
CONSIDERANDO: que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en armonía con el Art. 301 del Código de Procedimiento Penal a través de su jurisprudencia, ha dispuesto que "el recurso extraordinario de casación constituye una nueva demanda de puro derecho, donde es menester explicar para su consideración y examen por el Tribunal Supremo de Justicia, las infracciones, la interpretación errónea o la aplicación indebida de las leyes o normas legales, en que habría incurrido el Tribunal Ad- quem al pronunciar el Auto de Vista además demostrar en que manera, a fin de que viabilice la pretensión de casación ya sea en la forma, en el fondo o en ambos"
- CONSIDERANDO: que en fecha 29 de diciembre de 2000 a horas, 8:00 efectivos de la
- Que durante el desarrollo del plenario fueron recibidos los elementos probatorios de cargo y descargo,
- Que en vigencia del término conferido por los Arts
- De igual modo a fs
- CONSIDERANDO: que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en armonía con el Art
- Que el recurso de fs
- Que de obrados se tiene que Miguel Pally M
- Al respecto la doctrina penal en situaciones de esta naturaleza es muy clara al sostener
- Estableciéndose que los tribunales de instancia han violado el Art
- En cuanto a la co-procesada Zenobia Juana González S
- CONSIDERANDO: que el Ministerio Público mediante requerimiento de fs
- Que la Sentencia Constitucional determina que el órgano jurisdiccional debe analizar en términos objetivos y
- CONSIDERANDO: que del análisis de los datos que arroja el proceso se evidencia la inexistencia
- POR TANTO: la Santa Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de
- En aplicación del inc
- El Ministro de la Sala Penal Segunda Dr. Héctor Sándoval Parada es de voto disidente
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, seis de octubre de dos mil cinco
- Proveido.- Ruth Burgos Bonilla- Secretaria de Cámara.
