Que en vigencia del término conferido por los Arts
Que en vigencia del término conferido por los Arts. 284 y 122 del Código de Procedimiento Penal y de la Ley 1008, el Fiscal de Materia de Sustancias Controladas por memorial de fs. 264- 265 interpuso recurso de apelación arguyendo que no existe tráfico en grado de tentativa por lo cual pide que el Tribunal Superior disponga la modificación de la resolución apelada. Por su parte los encausados Miguel Pally Macías y Zenobia J. González a fs. 266 y 268-269 respectivamente, interponen recurso de apelación contra la sentencia de fs. 256 a 262, habiendo la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, mediante Auto de Vista de fs. 328-329 y vlta. Confirmado la Sentencia impugnada, razón por la cual el Fiscal de Materia de Sustancias Controladas por memorial de fs. 331-335 recurre de casación arguyendo que el Auto de Vista incurre en violación de la Ley Penal Sustantiva contenida en el Art. 8° del Código Penal, por no haberse aplicado correctamente sus preceptos, implicando también violación a la Ley 1008 en la calificación de los hechos reconocidos
- CONSIDERANDO: que en fecha 29 de diciembre de 2000 a horas, 8:00 efectivos de la
- Que durante el desarrollo del plenario fueron recibidos los elementos probatorios de cargo y descargo,
- Que en vigencia del término conferido por los Arts
- De igual modo a fs
- CONSIDERANDO: que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en armonía con el Art
- Que el recurso de fs
- Que de obrados se tiene que Miguel Pally M
- Al respecto la doctrina penal en situaciones de esta naturaleza es muy clara al sostener
- Estableciéndose que los tribunales de instancia han violado el Art
- En cuanto a la co-procesada Zenobia Juana González S
- CONSIDERANDO: que el Ministerio Público mediante requerimiento de fs
- Que la Sentencia Constitucional determina que el órgano jurisdiccional debe analizar en términos objetivos y
- CONSIDERANDO: que del análisis de los datos que arroja el proceso se evidencia la inexistencia
- POR TANTO: la Santa Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de
- En aplicación del inc
- El Ministro de la Sala Penal Segunda Dr. Héctor Sándoval Parada es de voto disidente
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, seis de octubre de dos mil cinco
- Proveido.- Ruth Burgos Bonilla- Secretaria de Cámara.
