De igual modo a fs
Que al calificar la conducta de los procesados Miguel Pally Macias y Zenobia Juana González S., como tentativa de tráfico y no como tráfico consumado, el Tribunal de Alzada incurrió en violación a los preceptos indicados, solicitando al Tribunal Supremo de la Nación CASE el Auto de Vista recurrido y declare autores del delito de tráfico a los procesados, imponiéndoles las sanciones invocadas en su requerimiento.
De igual modo a fs. 337-340 Miguel Pally Macías recurre de casación fundamentando su recurso en sentido de que el Tribunal de Alzada en su Auto de Vista habría convalidado flagrantes violaciones a las garantías constitucionales como ser el Art. 16 parágrafo 1 de la Constitución Política del Estado y 8.2 de la Convención Americana de Derecho Humanos que establecen el principio de "Presunción de Inocencia" ya que el Ministerio Público no demostró de modo alguno su participación en el delito que se le imputa que igualmente se infringió el Art. 243 del Código de Procedimiento Penal toda vez que el fundamento de la resolución se basa en la prueba existente, solicitando se proceda a casar el Auto de Vista y deliberando en el fondo se lo absuelve de culpa y pena del ilícito imputado
- CONSIDERANDO: que en fecha 29 de diciembre de 2000 a horas, 8:00 efectivos de la
- Que durante el desarrollo del plenario fueron recibidos los elementos probatorios de cargo y descargo,
- Que en vigencia del término conferido por los Arts
- De igual modo a fs
- CONSIDERANDO: que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en armonía con el Art
- Que el recurso de fs
- Que de obrados se tiene que Miguel Pally M
- Al respecto la doctrina penal en situaciones de esta naturaleza es muy clara al sostener
- Estableciéndose que los tribunales de instancia han violado el Art
- En cuanto a la co-procesada Zenobia Juana González S
- CONSIDERANDO: que el Ministerio Público mediante requerimiento de fs
- Que la Sentencia Constitucional determina que el órgano jurisdiccional debe analizar en términos objetivos y
- CONSIDERANDO: que del análisis de los datos que arroja el proceso se evidencia la inexistencia
- POR TANTO: la Santa Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de
- En aplicación del inc
- El Ministro de la Sala Penal Segunda Dr. Héctor Sándoval Parada es de voto disidente
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, seis de octubre de dos mil cinco
- Proveido.- Ruth Burgos Bonilla- Secretaria de Cámara.
