En cuanto a la co-procesada Zenobia Juana González S
En cuanto a la co-procesada Zenobia Juana González S., han procedido correctamente en el análisis lógico jurídico de todos los elementos de prueba existentes en obrados llegando a la inequívoca conclusión de dar aplicación a lo dispuesto por el Art. 243 del Código Adjetivo de la materia, haciendo uso para ello de la facultad conferida por el Art. 135 del citado cuerpo legal, habiendo compulsado debidamente que la conducta de la encausada encuadra perfectamente en el Art. 8° del Código Penal, en relación con el Art. 48 de la Ley 1008; evidenciándose en consecuencia no ser ciertas las infracciones acusadas por el Ministerio Público
- CONSIDERANDO: que en fecha 29 de diciembre de 2000 a horas, 8:00 efectivos de la
- Que durante el desarrollo del plenario fueron recibidos los elementos probatorios de cargo y descargo,
- Que en vigencia del término conferido por los Arts
- De igual modo a fs
- CONSIDERANDO: que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en armonía con el Art
- Que el recurso de fs
- Que de obrados se tiene que Miguel Pally M
- Al respecto la doctrina penal en situaciones de esta naturaleza es muy clara al sostener
- Estableciéndose que los tribunales de instancia han violado el Art
- En cuanto a la co-procesada Zenobia Juana González S
- CONSIDERANDO: que el Ministerio Público mediante requerimiento de fs
- Que la Sentencia Constitucional determina que el órgano jurisdiccional debe analizar en términos objetivos y
- CONSIDERANDO: que del análisis de los datos que arroja el proceso se evidencia la inexistencia
- POR TANTO: la Santa Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de
- En aplicación del inc
- El Ministro de la Sala Penal Segunda Dr. Héctor Sándoval Parada es de voto disidente
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, seis de octubre de dos mil cinco
- Proveido.- Ruth Burgos Bonilla- Secretaria de Cámara.
