CONSIDERANDO: que en fecha 29 de diciembre de 2000 a horas, 8:00 efectivos de la
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 402 Sucre 6 de octubre de 2005
DISTRITO: La Paz
PARTES: Ministerio Público c/ Miguel Pally Macías y otro
Trafico de Sustancias Controladas
MINISTRA RELATORA : Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
VISTOS: los recursos de casación de fs. 331-335 vlta. interpuesto por Rogelio Durán Fiscal de Materia de Sustancias Controladas y de fs. 337-340 deducido por Miguel Pally Macías contra el Auto de Vista de fs. 328-329 vlta., pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte del Distrito de La Paz, dentro del proceso penal instaurado por el Ministerio Público contra Miguel Pally Macías y Zenobia Juana Gonzales S., por el delito de tráfico de sustancias controladas, incurso en el Art. 48 de la Ley 1008, la solicitud de extinción penal de fs. 346-348, los antecedentes, del proceso y los requerimientos de fs. 344-345 y 350-352, respectivamente, emitidos por la Fiscalía General de la República, y
CONSIDERANDO: que en fecha 29 de diciembre de 2000 a horas, 8:00 efectivos de la F.E.L.C.N. efectuaron un operativo en el domicilio sito en calle Eufrasio Ibañez N° 4065, zona Santiago II, en cuya ocasión ingresaron al inmueble mencionado encontrando a tres personas conjuntamente un bolson deportivo de color verde, en cuyo interior había saquillos blancos con residuos de cocaína, cuyo peso ascendía a 5.200 gramos, según el acta de pesaje de fs. 4
AUTO SUPREMO: No. 402 Sucre 6 de octubre de 2005
DISTRITO: La Paz
PARTES: Ministerio Público c/ Miguel Pally Macías y otro
Trafico de Sustancias Controladas
MINISTRA RELATORA : Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
VISTOS: los recursos de casación de fs. 331-335 vlta. interpuesto por Rogelio Durán Fiscal de Materia de Sustancias Controladas y de fs. 337-340 deducido por Miguel Pally Macías contra el Auto de Vista de fs. 328-329 vlta., pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte del Distrito de La Paz, dentro del proceso penal instaurado por el Ministerio Público contra Miguel Pally Macías y Zenobia Juana Gonzales S., por el delito de tráfico de sustancias controladas, incurso en el Art. 48 de la Ley 1008, la solicitud de extinción penal de fs. 346-348, los antecedentes, del proceso y los requerimientos de fs. 344-345 y 350-352, respectivamente, emitidos por la Fiscalía General de la República, y
CONSIDERANDO: que en fecha 29 de diciembre de 2000 a horas, 8:00 efectivos de la F.E.L.C.N. efectuaron un operativo en el domicilio sito en calle Eufrasio Ibañez N° 4065, zona Santiago II, en cuya ocasión ingresaron al inmueble mencionado encontrando a tres personas conjuntamente un bolson deportivo de color verde, en cuyo interior había saquillos blancos con residuos de cocaína, cuyo peso ascendía a 5.200 gramos, según el acta de pesaje de fs. 4
- CONSIDERANDO: que en fecha 29 de diciembre de 2000 a horas, 8:00 efectivos de la
- Que durante el desarrollo del plenario fueron recibidos los elementos probatorios de cargo y descargo,
- Que en vigencia del término conferido por los Arts
- De igual modo a fs
- CONSIDERANDO: que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en armonía con el Art
- Que el recurso de fs
- Que de obrados se tiene que Miguel Pally M
- Al respecto la doctrina penal en situaciones de esta naturaleza es muy clara al sostener
- Estableciéndose que los tribunales de instancia han violado el Art
- En cuanto a la co-procesada Zenobia Juana González S
- CONSIDERANDO: que el Ministerio Público mediante requerimiento de fs
- Que la Sentencia Constitucional determina que el órgano jurisdiccional debe analizar en términos objetivos y
- CONSIDERANDO: que del análisis de los datos que arroja el proceso se evidencia la inexistencia
- POR TANTO: la Santa Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de
- En aplicación del inc
- El Ministro de la Sala Penal Segunda Dr. Héctor Sándoval Parada es de voto disidente
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, seis de octubre de dos mil cinco
- Proveido.- Ruth Burgos Bonilla- Secretaria de Cámara.
