Que el recurso de fs
Que el recurso de fs. 331-335 interpuesto por el Fiscal de Materia alude las causas o motivos que dieron origen al recurso y menciona el quebrantamiento del Art. 48 con referencia al Art. 8° del Código Penal y de los Arts.135 y 243 del Código de Procedimiento Penal; al respecto, cumple dejar establecido que la tentativa delictual se encuentra en la fase externa del iter críminis e implica principio de ejecución del ilícito reprochable, puesto que los actos idóneos e inequívocos del agente dieron comienzo a la ejecución del hecho cuyo resultado no se da por causas ajenas a la voluntad de aquel, pese a su obrar libre, espontáneo y motivado. En autos el Tribunal Ad- quem no conculcó el espíritu del Art. 48 de la Ley 1008, menos interpretó en forma errónea los Arts. 135 y 244 del Código de Procedimiento Penal, en cuanto concierne a la procesada Zenobia J. González S., quien fue detenida en su domicilio, lugar en el que se incautó 5.200 gramos de cocaína
- CONSIDERANDO: que en fecha 29 de diciembre de 2000 a horas, 8:00 efectivos de la
- Que durante el desarrollo del plenario fueron recibidos los elementos probatorios de cargo y descargo,
- Que en vigencia del término conferido por los Arts
- De igual modo a fs
- CONSIDERANDO: que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en armonía con el Art
- Que el recurso de fs
- Que de obrados se tiene que Miguel Pally M
- Al respecto la doctrina penal en situaciones de esta naturaleza es muy clara al sostener
- Estableciéndose que los tribunales de instancia han violado el Art
- En cuanto a la co-procesada Zenobia Juana González S
- CONSIDERANDO: que el Ministerio Público mediante requerimiento de fs
- Que la Sentencia Constitucional determina que el órgano jurisdiccional debe analizar en términos objetivos y
- CONSIDERANDO: que del análisis de los datos que arroja el proceso se evidencia la inexistencia
- POR TANTO: la Santa Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de
- En aplicación del inc
- El Ministro de la Sala Penal Segunda Dr. Héctor Sándoval Parada es de voto disidente
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, seis de octubre de dos mil cinco
- Proveido.- Ruth Burgos Bonilla- Secretaria de Cámara.
