CONSIDERANDO: que, a fs
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 432 Sucre 15 de octubre de 2005
DISTRITO: Potosi
PARTES: Julia Lizzette Churruarrin García c/ Martha Alicia
Velazquez Wayar
Difamación
MINISTRO RELATOR : Dr. Jaime Ampuero García
VISTOS: el recurso de casación cursante a fs. 97-100 interpuesto por Viviana María Miranda Tapia apoderada de Lizzette Julia Churruarrin García de López, impugnando el Auto de Vista de fs. 63 a 65, de fecha 8 de enero de 2005, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, dentro del juicio penal oral, público y contradictorio seguido por Julia Lizzette Churruarrin García contra Martha A. Velásquez Wayer, por los delitos de difamación, propalación de ofensas e injurias (Arts. 282, 285 y 287 del Código Penal); sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, los precedentes invocados; y
CONSIDERANDO: que, a fs. 68-69 vlta. el Juez de Sentencia Nº 2 de la ciudad de Potosí, dicta sentencia declarando a Martha Alicia Velásquez Wayar, culpable y autora de los delitos de difamación, propalación de ofensas e injurias, previstos en las sanciones de los Arts. 282-285 y 287 del Código Penal, condenándola a la pena de prestación de trabajo de seis meses de actividad educativa a favor de los internos del penal de Cantumarca de Potosí, así como al pago de los daños civiles
AUTO SUPREMO: No. 432 Sucre 15 de octubre de 2005
DISTRITO: Potosi
PARTES: Julia Lizzette Churruarrin García c/ Martha Alicia
Velazquez Wayar
Difamación
MINISTRO RELATOR : Dr. Jaime Ampuero García
VISTOS: el recurso de casación cursante a fs. 97-100 interpuesto por Viviana María Miranda Tapia apoderada de Lizzette Julia Churruarrin García de López, impugnando el Auto de Vista de fs. 63 a 65, de fecha 8 de enero de 2005, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, dentro del juicio penal oral, público y contradictorio seguido por Julia Lizzette Churruarrin García contra Martha A. Velásquez Wayer, por los delitos de difamación, propalación de ofensas e injurias (Arts. 282, 285 y 287 del Código Penal); sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, los precedentes invocados; y
CONSIDERANDO: que, a fs. 68-69 vlta. el Juez de Sentencia Nº 2 de la ciudad de Potosí, dicta sentencia declarando a Martha Alicia Velásquez Wayar, culpable y autora de los delitos de difamación, propalación de ofensas e injurias, previstos en las sanciones de los Arts. 282-285 y 287 del Código Penal, condenándola a la pena de prestación de trabajo de seis meses de actividad educativa a favor de los internos del penal de Cantumarca de Potosí, así como al pago de los daños civiles
- CONSIDERANDO: que, a fs
- CONSIDERANDO: que, la querellante mediante su apoderada recurre de casación con los fundamentos que contiene
- 2
- 3
- CONSIDERANDO: que, admitido el recurso de casación, corresponde en el marco legal, analizar los fundamentos
- Que en el caso de autos, la Sala Penal Primera de la Corte Superior de
- Por otra parte, el Auto de Vista incurre en infracción de norma penal sustantiva cuando
- Que de acuerdo a la nueva filosofía de la Ley 1970 y a la línea
- POR TANTO: La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia , en aplicación del
- Para fines del Art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, quince de octubre de dos mil cinco
- Proveido.- Ruth Burgos Bonilla- Secretaria de Cámara.
