Por otra parte, el Auto de Vista incurre en infracción de norma penal sustantiva cuando
Por otra parte, el Auto de Vista incurre en infracción de norma penal sustantiva cuando se refiere a la "excepción de verdad" establecida en el art. 286 inc 2) del Código Penal, que a su criterio cuando se ha demostrado con suficiente prueba que la propalación respecto a la relación entre la víctima y el esposo de la imputada era "verdad", se aplicaría el inc 2) del indicado Art. 286 del Código Penal, cuando en realidad por el principio de taxatividad y reserva legal, se establece que la "excepción de verdad" a que hace referencia se aplican a casos diferentes al caso de autos ya que la querellante no se colocó especialmente en esa situación a más de que no fue objeto de valoración específicamente en el juicio oral, público y contradictorio. Que, la resolución impugnada, contradice la línea doctrinal sentada por este alto Tribunal de Justicia, por lo que corresponde dejar sin efecto la misma y establecer la doctrina legal aplicable
- CONSIDERANDO: que, a fs
- CONSIDERANDO: que, la querellante mediante su apoderada recurre de casación con los fundamentos que contiene
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- CONSIDERANDO: que, admitido el recurso de casación, corresponde en el marco legal, analizar los fundamentos
- Que en el caso de autos, la Sala Penal Primera de la Corte Superior de
- Por otra parte, el Auto de Vista incurre en infracción de norma penal sustantiva cuando
- Que de acuerdo a la nueva filosofía de la Ley 1970 y a la línea
- POR TANTO: La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia , en aplicación del
- Para fines del Art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, quince de octubre de dos mil cinco
- Proveido.- Ruth Burgos Bonilla- Secretaria de Cámara.
