Auto Supremo AS/0432/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0432/2005

Fecha: 15-Oct-2005

Que de acuerdo a la nueva filosofía de la Ley 1970 y a la línea


DOCTRINA LEGAL APLICABLE.-

Que de acuerdo a la nueva filosofía de la Ley 1970 y a la línea doctrinal sentada por este Alto Tribunal de Justicia la apelación restringida es el medio legal para impugnar errores de procedimiento o de aplicación de normas sustantivas en los que se hubiera incurrido durante la sustanciación del juicio o la sentencia; no siendo el medio jerárquico para revalorizar la prueba o revisar las cuestiones de hecho que hacen los Jueces o Tribunales inferiores, sino para garantizar los derechos y garantías constitucionales, los Tratados Internacionales, el debido proceso y la correcta aplicación de la Ley. Por ello no existe la doble instancia y el Tribunal de alzada se encuentra obligado a ajustar su actividad jurisdiccional a las directrices establecidas en los Arts. 413 y 414 del Código de Procedimiento Penal vigente