Que en el caso de autos, la Sala Penal Primera de la Corte Superior de
Que en el caso de autos, la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia de Potosí, incurre en contradicción en su fallo con la línea doctrinal vinculante precedentemente señalada, cuando revaloriza la prueba testifical y establece aspectos nuevos diferentes a la resolución impugnada, como la relación de la querellante con el esposo de la imputada, incurriendo en inobservancia del Art. 413 del Código de Procedimiento Penal olvidando que la finalidad del recurso de apelación restringida es el control especializado respecto al fallo del inferior "de errores injudicando o improcedendo" y no constituirse en tribunal de "doble instancia" como en el caso presente
- CONSIDERANDO: que, a fs
- CONSIDERANDO: que, la querellante mediante su apoderada recurre de casación con los fundamentos que contiene
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- CONSIDERANDO: que, admitido el recurso de casación, corresponde en el marco legal, analizar los fundamentos
- Que en el caso de autos, la Sala Penal Primera de la Corte Superior de
- Por otra parte, el Auto de Vista incurre en infracción de norma penal sustantiva cuando
- Que de acuerdo a la nueva filosofía de la Ley 1970 y a la línea
- POR TANTO: La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia , en aplicación del
- Para fines del Art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, quince de octubre de dos mil cinco
- Proveido.- Ruth Burgos Bonilla- Secretaria de Cámara.
