CONSIDERANDO: que, la querellante mediante su apoderada recurre de casación con los fundamentos que contiene
Que, la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Potosí, como Tribunal de Alzada, pronuncia la resolución cursante a fs. 63-65, declarando procedente la apelación planteada "solamente en cuanto a que la sentencia condenatoria Nº 40/2004, que sanciona a la imputada Martha Alicia Velásquez Wayer, con la pena de prestación de trabajo en actividad educacional de "Cantumarca" de esa ciudad y más 50 días multa, REVOCA la referida pena quedando por consiguiente también sin efecto la imposición de daño civil y costas a favor de dicha imputada" (sic).
CONSIDERANDO: que, la querellante mediante su apoderada recurre de casación con los fundamentos que contiene el memorial de fs. 97-100:
1.- Que el Tribunal de Alzada no dió cumplimiento a lo establecido en el Art. 408 párrafo 2do. del Código de Procedimiento Penal y que en casos similares se rechazó el recurso por inadmisible
- CONSIDERANDO: que, a fs
- CONSIDERANDO: que, la querellante mediante su apoderada recurre de casación con los fundamentos que contiene
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- CONSIDERANDO: que, admitido el recurso de casación, corresponde en el marco legal, analizar los fundamentos
- Que en el caso de autos, la Sala Penal Primera de la Corte Superior de
- Por otra parte, el Auto de Vista incurre en infracción de norma penal sustantiva cuando
- Que de acuerdo a la nueva filosofía de la Ley 1970 y a la línea
- POR TANTO: La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia , en aplicación del
- Para fines del Art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, quince de octubre de dos mil cinco
- Proveido.- Ruth Burgos Bonilla- Secretaria de Cámara.
