El recurrente cuestiona el Auto de Vista, indicando que es contradictorio, que fue dictado fuera
CONSIDERANDO: que, del Auto de Vista mencionado, recurre de casación Carlos Eduardo Frías Velasco a fojas 1142 a 1145; recurso que fue admitido por Auto Supremo Nº 67 de 28 de febrero de 2005 emitido por éste Tribunal de Casación.
El recurrente cuestiona el Auto de Vista, indicando que es contradictorio, que fue dictado fuera del término de ley y sin competencia. Invoca como procedentes los Autos Supremos Nos. 344 de 17 de septiembre de 2002, 654 de 25 de octubre 2004 y 722 de 26 de noviembre de 2004 y pide al Máximo Tribunal deje sin efecto el Auto de Vista recurrido
- Que contra la mencionada sentencia recurren de apelación restringida la querellante y el Ministerio Público
- El recurrente cuestiona el Auto de Vista, indicando que es contradictorio, que fue dictado fuera
- CONSIDERANDO: que, de la revisión y análisis cuidadoso de los precedentes invocados por el recurrente
- Que en éste sentido el Auto Supremo Nº 110 de 31 de marzo de 2005,
- Precisamente el Tribunal de Sentencia inmerso de toda la información recibida en la fase probatoria
- Que de acuerdo a la nueva concepción doctrinaria la apelación restringida es el medio legal
- Que, el fallo impugnado al anular la sentencia totalmente y disponer la reposición del juicio
- Que, el tribunal Ad- quem al haber dispuesto el reenvío también incurre en retardación de
- Que en la especie el Tribunal Ad-quem ha interpretado erróneamente la ultima parte del Art
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, quince de octubre de dos mil cinco
- Proveido.- Ruth Burgos Bonilla- Secretaria de Cámara.
