Que de acuerdo a la nueva concepción doctrinaria la apelación restringida es el medio legal
3.- Respecto de la disposición de reposición de juicio a otro Tribunal.- De la misma manera el fundamento del Tribunal de alzada para anular totalmente la sentencia ordenando la reposición del juicio por otro Tribunal es incorrecto e ilegal ya que se establece la existencia de congruencia entre la base fáctica y la sentencia ya que el Auto de Apertura de Juicio cursante de fs. 228 a 230 señala la descripción de hecho con las calificaciones jurídicas provisionales que tienen absoluta relación con la sentencia de fs. 557 a 566, por lo que no es evidente la existencia de incongruencia al respecto. Los aspectos formales de errores en la sentencia pudieron fácilmente ser subsanados por este Tribunal (sin realizar nueva valoración probatoria) por mandato del Art. 424 inc 2) del Código de Procedimiento Penal.
DOCTRINA LEGAL APLICABLE
Que de acuerdo a la nueva concepción doctrinaria la apelación restringida es el medio legal para impugnar errores de procedimiento o de aplicación de normas sustantivas en los que se hubiera incurrido durante la sustanciación del juicio o la sentencia; no siendo el medio jerárquico para revalorizar la prueba o revisar las cuestiones de hecho que hacen los Jueces o Tribunales inferiores, sino para resguardar los derechos y garantías constitucionales, los Tratados Internacionales, el debido proceso y la correcta aplicación de la Ley. Por ello no existe la doble instancia y el Tribunal de alzada se encuentra obligado a ajustar su actividad jurisdiccional a los siguiente aspectos: anular total o parcialmente la sentencia y ordenar la reposición del juicio por otro Juez o Tribunal, cuando no sea posible reparar directamente la inobservancia de la ley o su errónea aplicación; cuando la nulidad sea parcial, se indicará el objeto concreto del nuevo juicio; y cuando sea evidente que para dictar una nueva sentencia no es necesario la realización de un nuevo juicio, resolverá directamente
- Que contra la mencionada sentencia recurren de apelación restringida la querellante y el Ministerio Público
- El recurrente cuestiona el Auto de Vista, indicando que es contradictorio, que fue dictado fuera
- CONSIDERANDO: que, de la revisión y análisis cuidadoso de los precedentes invocados por el recurrente
- Que en éste sentido el Auto Supremo Nº 110 de 31 de marzo de 2005,
- Precisamente el Tribunal de Sentencia inmerso de toda la información recibida en la fase probatoria
- Que de acuerdo a la nueva concepción doctrinaria la apelación restringida es el medio legal
- Que, el fallo impugnado al anular la sentencia totalmente y disponer la reposición del juicio
- Que, el tribunal Ad- quem al haber dispuesto el reenvío también incurre en retardación de
- Que en la especie el Tribunal Ad-quem ha interpretado erróneamente la ultima parte del Art
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, quince de octubre de dos mil cinco
- Proveido.- Ruth Burgos Bonilla- Secretaria de Cámara.
