Auto Supremo AS/0436/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0436/2005

Fecha: 15-Oct-2005

Que de acuerdo a la nueva concepción doctrinaria la apelación restringida es el medio legal


3.- Respecto de la disposición de reposición de juicio a otro Tribunal.- De la misma manera el fundamento del Tribunal de alzada para anular totalmente la sentencia ordenando la reposición del juicio por otro Tribunal es incorrecto e ilegal ya que se establece la existencia de congruencia entre la base fáctica y la sentencia ya que el Auto de Apertura de Juicio cursante de fs. 228 a 230 señala la descripción de hecho con las calificaciones jurídicas provisionales que tienen absoluta relación con la sentencia de fs. 557 a 566, por lo que no es evidente la existencia de incongruencia al respecto. Los aspectos formales de errores en la sentencia pudieron fácilmente ser subsanados por este Tribunal (sin realizar nueva valoración probatoria) por mandato del Art. 424 inc 2) del Código de Procedimiento Penal.

DOCTRINA LEGAL APLICABLE

Que de acuerdo a la nueva concepción doctrinaria la apelación restringida es el medio legal para impugnar errores de procedimiento o de aplicación de normas sustantivas en los que se hubiera incurrido durante la sustanciación del juicio o la sentencia; no siendo el medio jerárquico para revalorizar la prueba o revisar las cuestiones de hecho que hacen los Jueces o Tribunales inferiores, sino para resguardar los derechos y garantías constitucionales, los Tratados Internacionales, el debido proceso y la correcta aplicación de la Ley. Por ello no existe la doble instancia y el Tribunal de alzada se encuentra obligado a ajustar su actividad jurisdiccional a los siguiente aspectos: anular total o parcialmente la sentencia y ordenar la reposición del juicio por otro Juez o Tribunal, cuando no sea posible reparar directamente la inobservancia de la ley o su errónea aplicación; cuando la nulidad sea parcial, se indicará el objeto concreto del nuevo juicio; y cuando sea evidente que para dictar una nueva sentencia no es necesario la realización de un nuevo juicio, resolverá directamente