Auto Supremo AS/0436/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0436/2005

Fecha: 15-Oct-2005

Precisamente el Tribunal de Sentencia inmerso de toda la información recibida en la fase probatoria


2.- Respecto a la ilegal valoración probatoria.- Es evidente que la Sala Penal Tercera en el Auto de Vista impugnado ingresa a efectuar nueva valoración probatoria respecto a cada uno de los medios probatorios ofrecidos, desconociendo que el Juicio Oral Público y Contradictorio es en única instancia, en el caso de Autos este Tribunal revaloriza la prueba sin la aplicación del principio de inmediación, porque precisamente esta posibilidad no les está otorgada por Ley. Los miembros del Tribunal son los que en la fase de producción probatoria y en aplicación de los principios rectores del juicio oral asumen en forma directa todos los elementos probatorios estableciendo la credibilidad o no de las atestaciones de los testigos a efectos de su posterior valoración, desconociendo de esta manera el Tribunal de Alzada la línea doctrinal sentada por este Alto Tribunal de Justicia al respecto en varios Autos Supremos coincidentes.

Precisamente el Tribunal de Sentencia inmerso de toda la información recibida en la fase probatoria y a la culminación de la valoración probatoria y el sometimiento de los votos del Tribunal establecen la existencia o no de responsabilidad criminal del o los imputados; en el caso de Autos precisamente el Tribunal de Sentencia en la sentencia emitida en su 5to Considerando, establece que ninguno de los testigos de cargo afirmó que vieron a Carlos Eduardo Frías Velasco agredir a la víctima, razonamiento que llevó posteriormente a este Tribunal a declarar la "absolución" del imputado por los delitos acusados