Que contra la mencionada sentencia recurren de apelación restringida la querellante y el Ministerio Público
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 436 Sucre 15 de octubre de 2005
DISTRITO: La Paz
PARTES: Ministerio Público y Evelin Carrasco c/ Carlos Eduardo
Frias Velasco
Homicidio
MINISTRA RELATORA : Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
VISTOS: el recurso de casación de fojas 1142 a 1145 interpuesto por Carlos Eduardo Frías Velasco, impugnando el Auto de Vista Nº 08/05 de 14 de enero de 2005, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz de fojas 1131 a 1134, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por los delitos de homicidio Art. 251 con relación a tentativa, Art. 8 y complicidad, Art. 23 y por la querellante Evelin Carrasco Ibáñez Vda. de Rivera por el delito de asesinato, Art. 252 Inc. 2 y 3, todos del Código Penal, y,
CONSIDERANDO: que a fojas 556 a 566, el tribunal de sentencia Nº 1 de la ciudad de El Alto, absuelve de culpa y pena al imputado Carlos Eduardo Frías Velasco, por los delitos de asesinato, Art. 252 numerales 2 y 3 del Código Penal y por el delito de homicidio, Art. 251 con relación a tentativa, Art. 8 y complicidad, Art. 23 del mismo Código Penal, con el argumento que la prueba no fue suficiente para generar convicción sobre la responsabilidad penal del encausado y la cesación de las medidas cautelares dispuestas.
Que contra la mencionada sentencia recurren de apelación restringida la querellante y el Ministerio Público a fojas 921 a 943 y 963 a 966, respectivamente y la Sala Penal Tercera de la Corte Superior de La Paz como Tribunal de Alzada, mediante Auto de Vista Nº 08/05 de fojas 1131 a 1134, declara procedente el recurso de fojas 921 a 943 e improcedente la apelación de fojas 963 a 966 y anula totalmente la sentencia Nº 008/2004 de 15 de junio de 2004 de fojas 556 a 566, ordenando la reposición del juicio por otro tribunal a tenor del Art. 413 de la Ley 1970, con el fundamento que de los elementos fácticos emerge una valoración defectuosa de la prueba, derivando en inobservancia e indebida aplicación de la sentencia absolutoria conforme establece el Art. 363 del mismo cuerpo legal
AUTO SUPREMO: No. 436 Sucre 15 de octubre de 2005
DISTRITO: La Paz
PARTES: Ministerio Público y Evelin Carrasco c/ Carlos Eduardo
Frias Velasco
Homicidio
MINISTRA RELATORA : Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
VISTOS: el recurso de casación de fojas 1142 a 1145 interpuesto por Carlos Eduardo Frías Velasco, impugnando el Auto de Vista Nº 08/05 de 14 de enero de 2005, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz de fojas 1131 a 1134, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por los delitos de homicidio Art. 251 con relación a tentativa, Art. 8 y complicidad, Art. 23 y por la querellante Evelin Carrasco Ibáñez Vda. de Rivera por el delito de asesinato, Art. 252 Inc. 2 y 3, todos del Código Penal, y,
CONSIDERANDO: que a fojas 556 a 566, el tribunal de sentencia Nº 1 de la ciudad de El Alto, absuelve de culpa y pena al imputado Carlos Eduardo Frías Velasco, por los delitos de asesinato, Art. 252 numerales 2 y 3 del Código Penal y por el delito de homicidio, Art. 251 con relación a tentativa, Art. 8 y complicidad, Art. 23 del mismo Código Penal, con el argumento que la prueba no fue suficiente para generar convicción sobre la responsabilidad penal del encausado y la cesación de las medidas cautelares dispuestas.
Que contra la mencionada sentencia recurren de apelación restringida la querellante y el Ministerio Público a fojas 921 a 943 y 963 a 966, respectivamente y la Sala Penal Tercera de la Corte Superior de La Paz como Tribunal de Alzada, mediante Auto de Vista Nº 08/05 de fojas 1131 a 1134, declara procedente el recurso de fojas 921 a 943 e improcedente la apelación de fojas 963 a 966 y anula totalmente la sentencia Nº 008/2004 de 15 de junio de 2004 de fojas 556 a 566, ordenando la reposición del juicio por otro tribunal a tenor del Art. 413 de la Ley 1970, con el fundamento que de los elementos fácticos emerge una valoración defectuosa de la prueba, derivando en inobservancia e indebida aplicación de la sentencia absolutoria conforme establece el Art. 363 del mismo cuerpo legal
- Que contra la mencionada sentencia recurren de apelación restringida la querellante y el Ministerio Público
- El recurrente cuestiona el Auto de Vista, indicando que es contradictorio, que fue dictado fuera
- CONSIDERANDO: que, de la revisión y análisis cuidadoso de los precedentes invocados por el recurrente
- Que en éste sentido el Auto Supremo Nº 110 de 31 de marzo de 2005,
- Precisamente el Tribunal de Sentencia inmerso de toda la información recibida en la fase probatoria
- Que de acuerdo a la nueva concepción doctrinaria la apelación restringida es el medio legal
- Que, el fallo impugnado al anular la sentencia totalmente y disponer la reposición del juicio
- Que, el tribunal Ad- quem al haber dispuesto el reenvío también incurre en retardación de
- Que en la especie el Tribunal Ad-quem ha interpretado erróneamente la ultima parte del Art
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, quince de octubre de dos mil cinco
- Proveido.- Ruth Burgos Bonilla- Secretaria de Cámara.
