Que en la especie el Tribunal Ad-quem ha interpretado erróneamente la ultima parte del Art
Que, por otra parte el Art. 407 del Código de Procedimiento Penal dispone que el tribunal de apelación está facultado para conocer el recurso de apelación restringida, interpuesto por inobservancia o errónea aplicación de las leyes sustantivas y adjetivas.
Que en la especie el Tribunal Ad-quem ha interpretado erróneamente la ultima parte del Art. 413 e inc. 6) del Art. 370 con referencia al Art. 173 del Código de Procedimiento Penal que comprende un defecto, lo que convierte en una indebida resolución de reposición de juicio a más de que realiza una ilegal revalorización probatoria que ameritaba la confirmación del fallo respetando la valoración probatoria del Tribunal de Sentencia
- Que contra la mencionada sentencia recurren de apelación restringida la querellante y el Ministerio Público
- El recurrente cuestiona el Auto de Vista, indicando que es contradictorio, que fue dictado fuera
- CONSIDERANDO: que, de la revisión y análisis cuidadoso de los precedentes invocados por el recurrente
- Que en éste sentido el Auto Supremo Nº 110 de 31 de marzo de 2005,
- Precisamente el Tribunal de Sentencia inmerso de toda la información recibida en la fase probatoria
- Que de acuerdo a la nueva concepción doctrinaria la apelación restringida es el medio legal
- Que, el fallo impugnado al anular la sentencia totalmente y disponer la reposición del juicio
- Que, el tribunal Ad- quem al haber dispuesto el reenvío también incurre en retardación de
- Que en la especie el Tribunal Ad-quem ha interpretado erróneamente la ultima parte del Art
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, quince de octubre de dos mil cinco
- Proveido.- Ruth Burgos Bonilla- Secretaria de Cámara.
