Que en éste sentido el Auto Supremo Nº 110 de 31 de marzo de 2005,
Que en éste sentido el Auto Supremo Nº 110 de 31 de marzo de 2005, estableció que: "el incumplimiento de los plazos establecidos para fallar en esa norma de orden procedimental no acarreará la pérdida de competencia por parte del Tribunal que incumple el plazo, pues, atendiendo el interés de las partes procesales, no fuera justo erogarles mayores perjuicios cuando la negligencia es responsabilidad del órgano jurisdiccional, en cuyo caso lo que corresponde es dar lugar a la responsabilidad disciplinaria y penal del funcionario negligente"; estatuido en el Art. 135 de la Ley 1970 que a la letra dice: "El incumplimiento de los plazos establecidos en este Código dará lugar a la responsabilidad disciplinaria y penal del funcionario negligente". Consecuentemente, respecto a este punto, corresponde declarar infundado el recurso conforme establece el Art. 50 inc. 1 y segunda parte del Art. 419 de la Ley 1970
- Que contra la mencionada sentencia recurren de apelación restringida la querellante y el Ministerio Público
- El recurrente cuestiona el Auto de Vista, indicando que es contradictorio, que fue dictado fuera
- CONSIDERANDO: que, de la revisión y análisis cuidadoso de los precedentes invocados por el recurrente
- Que en éste sentido el Auto Supremo Nº 110 de 31 de marzo de 2005,
- Precisamente el Tribunal de Sentencia inmerso de toda la información recibida en la fase probatoria
- Que de acuerdo a la nueva concepción doctrinaria la apelación restringida es el medio legal
- Que, el fallo impugnado al anular la sentencia totalmente y disponer la reposición del juicio
- Que, el tribunal Ad- quem al haber dispuesto el reenvío también incurre en retardación de
- Que en la especie el Tribunal Ad-quem ha interpretado erróneamente la ultima parte del Art
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, quince de octubre de dos mil cinco
- Proveido.- Ruth Burgos Bonilla- Secretaria de Cámara.
