Auto Supremo AS/0436/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0436/2005

Fecha: 15-Oct-2005

Que en éste sentido el Auto Supremo Nº 110 de 31 de marzo de 2005,


Que en éste sentido el Auto Supremo Nº 110 de 31 de marzo de 2005, estableció que: "el incumplimiento de los plazos establecidos para fallar en esa norma de orden procedimental no acarreará la pérdida de competencia por parte del Tribunal que incumple el plazo, pues, atendiendo el interés de las partes procesales, no fuera justo erogarles mayores perjuicios cuando la negligencia es responsabilidad del órgano jurisdiccional, en cuyo caso lo que corresponde es dar lugar a la responsabilidad disciplinaria y penal del funcionario negligente"; estatuido en el Art. 135 de la Ley 1970 que a la letra dice: "El incumplimiento de los plazos establecidos en este Código dará lugar a la responsabilidad disciplinaria y penal del funcionario negligente". Consecuentemente, respecto a este punto, corresponde declarar infundado el recurso conforme establece el Art. 50 inc. 1 y segunda parte del Art. 419 de la Ley 1970