Que, el tribunal Ad- quem al haber dispuesto el reenvío también incurre en retardación de
Que, el tribunal Ad- quem al haber dispuesto el reenvío también incurre en retardación de justicia, privando al imputado de conocer su situación jurídica en un plazo razonable, y sin calificar el hecho conforme al tipo penal que subsume la conducta del encausado
- Que contra la mencionada sentencia recurren de apelación restringida la querellante y el Ministerio Público
- El recurrente cuestiona el Auto de Vista, indicando que es contradictorio, que fue dictado fuera
- CONSIDERANDO: que, de la revisión y análisis cuidadoso de los precedentes invocados por el recurrente
- Que en éste sentido el Auto Supremo Nº 110 de 31 de marzo de 2005,
- Precisamente el Tribunal de Sentencia inmerso de toda la información recibida en la fase probatoria
- Que de acuerdo a la nueva concepción doctrinaria la apelación restringida es el medio legal
- Que, el fallo impugnado al anular la sentencia totalmente y disponer la reposición del juicio
- Que, el tribunal Ad- quem al haber dispuesto el reenvío también incurre en retardación de
- Que en la especie el Tribunal Ad-quem ha interpretado erróneamente la ultima parte del Art
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, quince de octubre de dos mil cinco
- Proveido.- Ruth Burgos Bonilla- Secretaria de Cámara.
