3) Por último y en lo que respecta a la alegada prescripción, este Tribunal no
3) Por último y en lo que respecta a la alegada prescripción, este Tribunal no encuentra fundados los motivos expuestos en el recurso, primero, debido a que el período durante el cual los actores hubieren abandonado el proceso, éste se encontraba en estado de pronunciarse nueva sentencia previa notificación de partes, conforme se tiene a fs. 64 vlta.; actuaciones que al ser de estricta competencia y responsabilidad del juzgador no pueden interpretarse como abandono de la causa y, segundo, debido a que habiéndose ejercido el derecho de accionar dentro del término de los dos años a que se refiere el art. 120 de la Ley General del Trabajo y art. 163 de su Decreto Reglamentario, conforme certifica el cargo de fs. 25 vlta., y tramitado que fue el proceso, no tiene lugar la prescripción sino la perención de instancia, instituto que, sin embargo, no tiene aplicación en la materia por expresa previsión del art. 70 del Código Procesal del Trabajo, conforme, con buen criterio, fue advertido por el Tribunal de Apelación
- AUTO SUPREMO Nº 315 - Social Sucre, 07 de noviembre de 2005
- PARTES: Mario Anaya Flores y otros. c/ Faisal Sadud Quinteros
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- Inobservancia de los arts
- CONSIDERANDO: Que revisado los antecedentes procesales, con relación al recurso de casación interpuesto, se concluye
- Asimismo, el hecho que no se haya arrimado su memorial por el que solicitaba nuevo
- En definitiva, las cuestiones fácticas que el recurrente alega como vicios de nulidad, no generaron
- Sin embargo de lo anterior, los presupuestos de hecho que el recurrente expone como premisas
- 3) Por último y en lo que respecta a la alegada prescripción, este Tribunal no
- Consecuentemente y no encontrándose justificadas las alegaciones del recurso, corresponde resolver el mismo en el
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario del abogado de la parte demandante en Bs
- Ministro Relator: Carlos Rocha Orosco
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Alberto Ruiz Pérez
- Sucre, 07 de noviembre de 2005
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.-Secretario de Cámara.
