Auto Supremo AS/0315/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0315/2005

Fecha: 07-Nov-2005

3) Por último y en lo que respecta a la alegada prescripción, este Tribunal no


3) Por último y en lo que respecta a la alegada prescripción, este Tribunal no encuentra fundados los motivos expuestos en el recurso, primero, debido a que el período durante el cual los actores hubieren abandonado el proceso, éste se encontraba en estado de pronunciarse nueva sentencia previa notificación de partes, conforme se tiene a fs. 64 vlta.; actuaciones que al ser de estricta competencia y responsabilidad del juzgador no pueden interpretarse como abandono de la causa y, segundo, debido a que habiéndose ejercido el derecho de accionar dentro del término de los dos años a que se refiere el art. 120 de la Ley General del Trabajo y art. 163 de su Decreto Reglamentario, conforme certifica el cargo de fs. 25 vlta., y tramitado que fue el proceso, no tiene lugar la prescripción sino la perención de instancia, instituto que, sin embargo, no tiene aplicación en la materia por expresa previsión del art. 70 del Código Procesal del Trabajo, conforme, con buen criterio, fue advertido por el Tribunal de Apelación