Asimismo, el hecho que no se haya arrimado su memorial por el que solicitaba nuevo
En el marco de lo anteriormente expuesto, no existe mérito para la nulidad impetrada por el recurrente en razón de haberse omitido notificar al apoderado de los demandantes con el decreto de admisión de la demanda, por cuanto ese hecho no le ha generado perjuicio al demandado; menos mérito existe en lo relativo a la supuesta omisión con la notificación con el término de prueba al citado apoderado, habida cuenta que, primero, la misma se encuentra practicada en legal forma conforme certifica la diligencia de fs. 41 y, segundo, no tuvo incidencias sobre su derecho a la defensa; en efecto, a fs. 45 no sólo propuso pruebas literales, sino que también llamó a confesión provocada y propuso el correspondiente cuestionario.
Asimismo, el hecho que no se haya arrimado su memorial por el que solicitaba nuevo día y hora de audiencia, sino en fotocopia simple, tampoco importa restricción al derecho a la defensa, en razón a que, conforme previene el segundo párrafo del art. 166 del Código Procesal del Trabajo, la inasistencia del llamado a confesar da lugar a que se den por averiguados los puntos propuestos en el interrogatorio, en este caso: tener por cierto que los actores trabajaron en el proyecto Virgen del Rosario en la ciudad de La Paz y que el contrato de gerenciamiento del citado proyecto concluyó el 3 de mayo de 1994, lo que, sin embargo, no tiene incidencia en el resultado del fallo por cuanto la relación laboral se establece en función al tiempo que el trabajador se encuentre a disposición y bajo la subordinación del empleador, independientemente de los contratos que éste haya suscrito con terceros
- AUTO SUPREMO Nº 315 - Social Sucre, 07 de noviembre de 2005
- PARTES: Mario Anaya Flores y otros. c/ Faisal Sadud Quinteros
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- Inobservancia de los arts
- CONSIDERANDO: Que revisado los antecedentes procesales, con relación al recurso de casación interpuesto, se concluye
- Asimismo, el hecho que no se haya arrimado su memorial por el que solicitaba nuevo
- En definitiva, las cuestiones fácticas que el recurrente alega como vicios de nulidad, no generaron
- Sin embargo de lo anterior, los presupuestos de hecho que el recurrente expone como premisas
- 3) Por último y en lo que respecta a la alegada prescripción, este Tribunal no
- Consecuentemente y no encontrándose justificadas las alegaciones del recurso, corresponde resolver el mismo en el
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario del abogado de la parte demandante en Bs
- Ministro Relator: Carlos Rocha Orosco
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Alberto Ruiz Pérez
- Sucre, 07 de noviembre de 2005
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.-Secretario de Cámara.
