Auto Supremo AS/0315/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0315/2005

Fecha: 07-Nov-2005

Inobservancia de los arts




VISTOS: El recurso de casación de fs. 82-83, interpuesto por Faisal Sadud Quinteros, contra el Auto de Vista de fs. 79, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso social seguido por Mario Anaya Flores, en representación de Alcides Torrez Rodríguez, Héctor Carrasco Díaz y otros, contra el recurrente, sobre pago de beneficios sociales; los antecedentes del proceso; y

CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs. 24-25, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, luego de anulada la sentencia de fs. 48-49, dicta la Sentencia de fs. 67-68 declarando PROBADA la demanda. En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz de la Sierra, a fs. 79 pronunció Auto de Vista CONFIRMANDO la sentencia apelada; fallo que motivó el recurso que acusa:

Inobservancia de los arts. 133, 134, 135 y 137-I y II del Código de Procedimiento Civil y art. 71 del Código Procesal del Trabajo, por no haberse notificado al apoderado de los demandantes con la admisión de la demanda y el auto de término de prueba, así como por habérsele notificado al mismo apoderado con la confesión provocada a la que fue deferido, luego de vencido el término de prueba. Asimismo, alega que se procedió de manera dolosa al no haberse adjuntado al expediente su solicitud de nuevo día y hora de audiencia para confesión provocada sino en fotocopia simple y luego de pronunciada la sentencia, concluyendo en definitiva haberse restringido su derecho para realizar sus descargos. También acusa no haberse reparado sobre las contradicciones entre el finiquito de fs. 3 con las planillas de fs. 15-16 sobre el sueldo básico de Alcides Torres, así como en los datos de ingreso y retiro de los demandantes, acusando vulneración de los arts. 117-c), 118, 119 y 121 del Código Procesal del Trabajo. Por último alega haberse operado la prescripción en mérito a que la acción fue abandonada durante más de dos años, solicitando en definitiva nulidad de obrados hasta fs. 26 inclusive o en su defecto casar el auto de vista declarando probada la excepción perentoria de prescripción invocada en su recurso de apelación