Inobservancia de los arts
VISTOS: El recurso de casación de fs. 82-83, interpuesto por Faisal Sadud Quinteros, contra el Auto de Vista de fs. 79, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso social seguido por Mario Anaya Flores, en representación de Alcides Torrez Rodríguez, Héctor Carrasco Díaz y otros, contra el recurrente, sobre pago de beneficios sociales; los antecedentes del proceso; y
CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs. 24-25, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, luego de anulada la sentencia de fs. 48-49, dicta la Sentencia de fs. 67-68 declarando PROBADA la demanda. En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz de la Sierra, a fs. 79 pronunció Auto de Vista CONFIRMANDO la sentencia apelada; fallo que motivó el recurso que acusa:
Inobservancia de los arts. 133, 134, 135 y 137-I y II del Código de Procedimiento Civil y art. 71 del Código Procesal del Trabajo, por no haberse notificado al apoderado de los demandantes con la admisión de la demanda y el auto de término de prueba, así como por habérsele notificado al mismo apoderado con la confesión provocada a la que fue deferido, luego de vencido el término de prueba. Asimismo, alega que se procedió de manera dolosa al no haberse adjuntado al expediente su solicitud de nuevo día y hora de audiencia para confesión provocada sino en fotocopia simple y luego de pronunciada la sentencia, concluyendo en definitiva haberse restringido su derecho para realizar sus descargos. También acusa no haberse reparado sobre las contradicciones entre el finiquito de fs. 3 con las planillas de fs. 15-16 sobre el sueldo básico de Alcides Torres, así como en los datos de ingreso y retiro de los demandantes, acusando vulneración de los arts. 117-c), 118, 119 y 121 del Código Procesal del Trabajo. Por último alega haberse operado la prescripción en mérito a que la acción fue abandonada durante más de dos años, solicitando en definitiva nulidad de obrados hasta fs. 26 inclusive o en su defecto casar el auto de vista declarando probada la excepción perentoria de prescripción invocada en su recurso de apelación
- AUTO SUPREMO Nº 315 - Social Sucre, 07 de noviembre de 2005
- PARTES: Mario Anaya Flores y otros. c/ Faisal Sadud Quinteros
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- Inobservancia de los arts
- CONSIDERANDO: Que revisado los antecedentes procesales, con relación al recurso de casación interpuesto, se concluye
- Asimismo, el hecho que no se haya arrimado su memorial por el que solicitaba nuevo
- En definitiva, las cuestiones fácticas que el recurrente alega como vicios de nulidad, no generaron
- Sin embargo de lo anterior, los presupuestos de hecho que el recurrente expone como premisas
- 3) Por último y en lo que respecta a la alegada prescripción, este Tribunal no
- Consecuentemente y no encontrándose justificadas las alegaciones del recurso, corresponde resolver el mismo en el
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario del abogado de la parte demandante en Bs
- Ministro Relator: Carlos Rocha Orosco
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Alberto Ruiz Pérez
- Sucre, 07 de noviembre de 2005
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.-Secretario de Cámara.
