Auto Supremo AS/0315/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0315/2005

Fecha: 07-Nov-2005

Consecuentemente y no encontrándose justificadas las alegaciones del recurso, corresponde resolver el mismo en el


Consecuentemente y no encontrándose justificadas las alegaciones del recurso, corresponde resolver el mismo en el marco del art. 273 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en la materia, con la permisión de la norma remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo