CONSIDERANDO: Que revisado los antecedentes procesales, con relación al recurso de casación interpuesto, se concluye
CONSIDERANDO: Que revisado los antecedentes procesales, con relación al recurso de casación interpuesto, se concluye:
1) Conforme lo ha establecido esta Corte en uniforme jurisprudencia, la nulidad o reposición de obrados constituye una medida de última ratio y subordinada a la concurrencia de determinados principios procedimentales, esto en razón a que en los fines políticos que hacen a la vigencia del órgano jurisdiccional no tiene mas relevancia la perfección procesal que la justicia del caso en concreto, esto es la "jurisdicción" (decir el derecho); ahora bien, entre estos derechos se encuentran, por una parte, los subjetivos (motivo del proceso) expresamente litigados, cuya solución jurídica demanda generalmente la aplicación de normas sustantivas y, por otra, los procedimentales que se presentan de manera accesoria en el trámite mediante el cual se persigue la materialización del derecho sustantivo y, siendo así, la principal tarea del juzgador constituye decir el derecho, empero, garantizando el derecho de las partes a ser oídas en igualdad de condiciones; en el particular caso del demandado, a ejercer amplia e irrestrictamente su defensa, lo que viene a garantizar precisamente la norma adjetiva.
Así entonces, para dar cabida a la nulidad deberá verificarse, fundamentalmente: a) si el vicio procedimental se encuentra expresamente sancionado con nulidad (principio de especificidad) conforme previene el art. 251-I del Código de Procedimiento Civil, b) si la inercia del perjudicado ha consentido la ejecutoria del acto presuntamente viciado de nulidad, en cuyo caso y operada la preclusión de la etapa procesal el acto o los actos nulos, quedan convalidados (principio de convalidación), c) si el error procedimental tuvo trascendencia, tanto sobre las garantías procesales como en el resultado del fallo, de modo que resulte en un evidente perjuicio, este último, en el entendido que, conforme nos recuerda Eduardo Couture, "no hay nulidad sin perjuicio". En este contexto, corresponderá al juzgador, antes de decidirse por la nulidad, verificar si el vicio procedimental guarda relación con los principios constitucionales que garantizan el debido proceso y, particularmente, el derecho a la defensa, consagrado por el art. 16-II de la Constitución Política del Estado y, de igual modo, si la ausencia del vicio habría derivado en un fallo diferente
- AUTO SUPREMO Nº 315 - Social Sucre, 07 de noviembre de 2005
- PARTES: Mario Anaya Flores y otros. c/ Faisal Sadud Quinteros
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- Inobservancia de los arts
- CONSIDERANDO: Que revisado los antecedentes procesales, con relación al recurso de casación interpuesto, se concluye
- Asimismo, el hecho que no se haya arrimado su memorial por el que solicitaba nuevo
- En definitiva, las cuestiones fácticas que el recurrente alega como vicios de nulidad, no generaron
- Sin embargo de lo anterior, los presupuestos de hecho que el recurrente expone como premisas
- 3) Por último y en lo que respecta a la alegada prescripción, este Tribunal no
- Consecuentemente y no encontrándose justificadas las alegaciones del recurso, corresponde resolver el mismo en el
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario del abogado de la parte demandante en Bs
- Ministro Relator: Carlos Rocha Orosco
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Alberto Ruiz Pérez
- Sucre, 07 de noviembre de 2005
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.-Secretario de Cámara.
