Sin embargo de lo anterior, los presupuestos de hecho que el recurrente expone como premisas
2) En cuanto a la acusada violación de los arts. 117-c), 118, 119 y 121 del Código Procesal del Trabajo, corresponde precisar que estos dispositivos se encuentran circunscritos a los requisitos formales que debe contener la demanda laboral, cuya inobservancia se reprime por el Juez (art. 121 CPT) y, en su defecto, esto es, en caso de que no hubieren sido advertidos por el Juez, es deber del demandado gestionar el respectivo pronunciamiento antes de contestar la demanda conforme previene art. 123 del mismo ritual laboral; al no haber obrado de ese modo se presume que no le fue gravoso y que, por eso mismo, renunció a su derecho de impugnarlo, de ahí que el art. 258-3) del Código adjetivo civil, previene que no son admisibles en casación los alegatos de forma ("in procedendo") que no hubieren sido reclamados en la oportunidad debida.
Sin embargo de lo anterior, los presupuestos de hecho que el recurrente expone como premisas para denunciar la violación de los dispositivos citados, tampoco justifican la nulidad impetrada, debido a que el sueldo básico al que se hace referencia, se encuentra estrechamente relacionado con la cuantía del proceso que, a su vez, es de "resorte exclusivo del Tribunal" conforme previene el segundo párrafo del art. 118 del Código Procesal del Trabajo, en cuya orientación le corresponderá al Juez reconstruir los hechos para encontrar la verdad material en función a la ponderación tanto del valor fundante de cada uno de los elementos probatorios como del conjunto de ellos (principio de unidad de la prueba), en función de lo que formará convicción para, en definitiva, expedir su propio juicio sobre el derecho
- AUTO SUPREMO Nº 315 - Social Sucre, 07 de noviembre de 2005
- PARTES: Mario Anaya Flores y otros. c/ Faisal Sadud Quinteros
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- Inobservancia de los arts
- CONSIDERANDO: Que revisado los antecedentes procesales, con relación al recurso de casación interpuesto, se concluye
- Asimismo, el hecho que no se haya arrimado su memorial por el que solicitaba nuevo
- En definitiva, las cuestiones fácticas que el recurrente alega como vicios de nulidad, no generaron
- Sin embargo de lo anterior, los presupuestos de hecho que el recurrente expone como premisas
- 3) Por último y en lo que respecta a la alegada prescripción, este Tribunal no
- Consecuentemente y no encontrándose justificadas las alegaciones del recurso, corresponde resolver el mismo en el
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario del abogado de la parte demandante en Bs
- Ministro Relator: Carlos Rocha Orosco
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Alberto Ruiz Pérez
- Sucre, 07 de noviembre de 2005
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.-Secretario de Cámara.
