Auto Supremo AS/0443/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0443/2005

Fecha: 11-Nov-2005

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2.- Conforme se desprende del acta de registro del juicio oral (fojas 24 a 36 y vuelta), éste se llevó a cabo en estricta observancia de las normas contenidas en los artículos 344 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, resultado de los actos preparatorios del juicio previstos por los artículos 340 al 343 del Procedimiento señalado, respetándose las reglas que rigen el debido proceso y velando por las garantías y derechos constitucionales del imputado, por lo que no puede decirse que los jueces de grado hayan incurrido en una "actividad procesal defectuosa", en los términos del artículo 167 del Adjetivo Penal, que podría significar la presencia de defectos absolutos no susceptibles de convalidación, previstos por el artículo 169 de igual Procedimiento. Consecuentemente, entendido el principio del artículo 167 del Código de Procedimiento Penal en directa relación con la garantía del debido proceso establecida en el artículo 16 de la Constitución Política del Estado y artículo 1 de la Ley Nº 1970, se afirma que los de instancia han obrado correctamente, pues en autos no se encuentran las violaciones denunciadas por el recurrente