Auto Supremo AS/0443/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0443/2005

Fecha: 11-Nov-2005

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5.- Finalmente, en cuanto a la tipificación de la conducta del recurrente se debe manifestar que ésta ha sido correctamente apropiada al tipo penal descrito por el artículo 252 inciso 3) del Código Penal por haber concurrido en la conducta los elementos constitutivos del tipo como son el dar muerte a otra persona, la alevosía y el enseñamiento, a más de concurrir una marcada desproporción entre la víctima y el agresor, por cuanto la primera era una menor de edad incapaz de oponer resistencia y el segundo, el agente activo del delito, que aprovechando de su condición física victimó en forma segura. De lo anterior se colige que la conducta juzgada ha sido correctamente subsumida a un tipo penal pre existente al momento de la comisión del hecho que reúne las características de la tipicidad, preexistencia y antijuridicidad, no pudiendo tipificarse la conducta del ahora recurrente al tipo penal descrito por el artículo 254, cual es su pretensión