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5.- Finalmente, en cuanto a la tipificación de la conducta del recurrente se debe manifestar que ésta ha sido correctamente apropiada al tipo penal descrito por el artículo 252 inciso 3) del Código Penal por haber concurrido en la conducta los elementos constitutivos del tipo como son el dar muerte a otra persona, la alevosía y el enseñamiento, a más de concurrir una marcada desproporción entre la víctima y el agresor, por cuanto la primera era una menor de edad incapaz de oponer resistencia y el segundo, el agente activo del delito, que aprovechando de su condición física victimó en forma segura. De lo anterior se colige que la conducta juzgada ha sido correctamente subsumida a un tipo penal pre existente al momento de la comisión del hecho que reúne las características de la tipicidad, preexistencia y antijuridicidad, no pudiendo tipificarse la conducta del ahora recurrente al tipo penal descrito por el artículo 254, cual es su pretensión
- PARTES: Francisco López Ibarra c/ Pedro Flores Churata
- Asesinato
- MINISTRO RELATOR: Dr. Héctor Sandoval Parada
- CONSIDERANDO: que una vez tramitado el proceso oral, público y contradictorio, el Tribunal de Sentencia
- Que contra este fallo Pedro Flores Churata, mediante memorial de fojas 65 a 71, formula
- CONSIDERANDO: que contra este Auto de Vista de fojas 72 a 78 Pedro Flores Churata
- En suma, manifiesta que en el transcurso del juicio penal, oral, público y contradictorio se
- CONSIDERANDO: que del examen de los antecedentes que cursan en el proceso, con relación a
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- Consecuentemente, por la fundamentación inserta en la presente resolución, el recurso formulado por Pedro Flores
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de
- Sucre, once de noviembre de dos mil cinco
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
